Es lo mismo dominio privado de uso publico que dominio publico.

El Ayuntamiento ha montado un mercadillo en una plaza en la es un dominio privado de uso publico(abajo hay garajes), ha sacado un pliego para la adjudicación de los puesto. En el pliego pone"la ocupación del dominio público". ¿Mis preguntas son es lo mismo dominio privado de uso publico que dominio publico? Y ¿El Ayuntamiento puede lucrarse de unos terrenos privados de uso publico, sin contar con la parte privada?

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RESPUESTA

www.lopezcollado.es

¿Es lo mismo dominio privado de uso publico que dominio publico?

"dominio público" significa "propiedad pública" y "dominio privado", propiedad privada. Ha de entenderse que sobre una cosa (por ejemplo una parcela), existen varias posibilidades de disposición o de aprovechamiento de los derechos que le son inherentes. Una parcela, así puede ser de propiedad privada (derecho de propiedad), y su aprovechamiento (uso disfrute, cual un usufructo) puede ser de dominio público. Puede Ud. tener la nuda propiedad de un piso y el usufructo tenerlo otra persona. En el caso que comenta el dominio privado de uso público vendría a significar que la propiedad sería privada y el "usufructo" sería público, que no es lo mismo, en el sentido de su pregunta, que esto signifique que la propiedad sea de dominio público

¿El Ayuntamiento puede lucrarse de unos terrenos privados de uso publico, sin contar con la parte privada?

Si el uso de los terrenos es público, la disposición del derecho de uso corresponde al Ayuntamiento, no al propietario privado. Efectivamente, el Ayuntamiento puede lucrarse por que el Uso (que es `público) le pertenece, y no le pertenece al propietario privado.

Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469
Si considera resuelta su consulta.

Según las escrituras,"es elemento común la plaza exterior en superficie y sus elementos,que dentro de los limites de la parcela sirve de techo del sótano del garaje y ello a salvo de la futura cesión en su caso de la citada zona de la plaza en superficie a favor del Excelentísimo Ayuntamiento".

¿Como se sabe si se ha cedido al Ayuntamiento?

Gracias.

Tendría que saber si el propietario del garaje operó efectivamente la cesión, mediante escritura pública o mediante acta administrativa al efecto. Esta información la tendrá el propietario del garaje, o el propio Ayuntamiento.

Esta cesión, en su caso, podría ser ya operativa (aún no constituida formalmente como he dicho antes), por disposición de la propia licencia de obras que en su caso habilitara dicho uso para el caso y para cuando las mismas se realizan.

Siendo una propiedad privada esa "plaza" o espacio superior o exterior del garaje, entiendo que la disposición administrativa de su uso como de dominio público deberá estar inscrita en el Registro de la propiedad, o en cualquier caso, deberá constar en cualquier documento municipal que así declare la adscripción. Con ello, debería acudir al Ayuntamiento solicitando esa información.

Si considera resuelta su consulta.

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