Dudas usufructo

Hace unos años solicitamos unas subvenciones sobre una vivienda que tengo en copropiedad con mi hermano.
La vivienda proviene de una donación de mi abuela, que decidió donar a los nietos directamente para ahorrar un trámite posterior de herencia o donación de nuestros padres a nosotros. Sin embargo la vivienda ha sido siempre la vivienda habitual familiar (abuelos/padres/hijos) hasta que mi hermano y yo nos independizamos.
Todos los gastos de la casa han sido asumidos por mis padres desde hace 40 años.
En el momento de solicitar las subvenciones ninguno de los hijos (propietarios) vivíamos en la casa, por lo que subrogamos el derecho de percibir las ayudas a mi madre, que lleva empadronada en esa casa desde hace 40 años también.
Ahora nos deniegan las ayudas por que debíamos cumplir las siguientes condiciones,
1) Que las viviendas objeto de rehabilitación sean destinadas
a residencia habitual y permanente cualquiera que sea su
régimen de tenencia
.
2) Que el régimen de utilización de las viviendas a rehabilitar
sea la propiedad, el usufructo o el arrendamiento, sin que
sea admisible la simple cesión de uso de las mismas
.
Según el punto 1, entiendo que mi madre tendría todo el derecho a percibir las ayudas pues cita que no importa el régimen de tenencia. Sin embargo en el punto nº 2 excluye la simple cesión de uso de las mismas, que no sé si sería nuestro caso.
- ¿Qué podemos hacer al respecto? Solo nos queda recurso de reposición, ¿podríamos alegar algún tipo de usucapión del usufructo o propiedad en este caso?
- ¿Por qué en el pto. 1 cita "cualquiera que sea su régimen de tenencia y sin embargo en el punto 2 lo restringe a propiedad, usufructo o arrendamiento?

3 respuestas

Respuesta
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El que pidió esa subvención debió ser el propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda, por tal se entienden el que figure en el registro de la propiedad
Cuando el punto 1º se refiere a tenencia hace referencia a que es indistinto que el poseedor sea propietario o no siempre que se encuentre en alguna de las figuras del punto 2º (el arrendatario no es propietario pero si poseedor)
Si su madre no figuraba como propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda y pidió la subvención a su nombre no se cumpliría el requisito de esa norma
Hola, gracias por responder tan tapido.
- ¿Qué podemos hacer al respecto?
- ¿Podríamos alegar algún tipo de usucapión del usufructo o propiedad en este caso?
Sería injusto que mi madre perdiera la ayuda, pues lleva viviendo toda la vida en la casa, ella pagó la rehabilitación por la cual daban las ayudas y las solicitó ella pues era la única empadronada.
Muchas gracias
Ahora hay poco que se pueda hacer, la administración se guía por el registro de la propiedad
La usucapión no basta con alegarla, hay que demostrarla, pero no es en vía administrativa donde debe hacerse sino en vía civil
Podéis intentar presentar ese recurso alegando esa usucapión, pero lo más probable es que la administración lo rechace y debaía acudir a la vía judicial contencioso administrativa
Respuesta
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El porque no te lo puedo decir, pero lo que si que esta claro es que los regímenes de tenencia posibles, se concretan en el apartado 2º. Efectivamente, el uso de tu madre se encuadraría en la cesión, pues los propietarios tu hermano, y tu, no le habéis cedido el usufructo ( de forma legalmente establecida), ni tenéis firmado contrato de arrendamiento con ella.
Lo único que se me ocurre, pero que dudo estimen al resolver el recurso es que aleguéis una concesión de usufructo verbal.
Gracias por contestar tan rapido.
¿Podría obtener mi madre el usufructo por prescripción adquisitiva? Ya que lleva 40 años en la vivienda con nuestro consentimiento obviamente, y haciédose cargo de todos los gastos.
¿Valdría un contrato privado para ceder el usufructo o debe estar registrado en algún sitio?
Muchas gracias.
A ver para dicha prescripción lo que se necesita es sentencia judicial que la otorgue, no basta con el cumplimiento de los requisitos. En cuanto al usufructo, para que tenga efectos en cuanto a terceros, ha de estar inscrito en el Registro de la Propiedad, y para ello otorgarse en escritura publica, y abonar los impuestos correspondientes.
Respuesta
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Siento no poder ofrecerle una repuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en subvenciones o derechos reales.

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