¿Cómo hacer para cambiar de bienes gananciales a separación de bienes?

1. La pregunta es el título

2. Mi marido desea poner todos nuestros bienes a mi nombre por si en el futuro le surgiera un embargo ya que no quiere dejarnos desprotegidas a mi y a nuestro hijo

3. Tenemos 2 cuentas en 2 bancos de las cuales somos titulares los dos. En un banco cobra su nómina y este hace una trasferencia de una cantidad de la misma, al otro banco. En una tercera cuenta, en otra entidad bancaria, en la que yo cobro mi nómina, estoy como titular y él como autorizado ¿Debería quitarse él de las tres cuentas? Los recibos de la casa hace tiempo que están la mayoría a mi nombre.

4. ¿Le podrían embargar su nómina? ¿Qué parte?

5. Hemos hecho testamento. ¿Tendríamos qué volver a hacerlo en caso de separación de bienes? Si deja deudas...¿yo o nuestro hijo tendríamos que responder con la herencia?

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Ante un posible embargo, no debería ser titular de ninguna cuenta bancaria.

Entiendo no es necesario, en terminos generales otorgar nuevo testamento, pero deberan revisar el otorgado, pues evidentemente no conozco su terminos, efectivamente en caso de aceptar y no renunciar a su herencia, si hay deudas, se las podrian reclamar a los herederos.

Para realizar el cambio a separacion de bienes han de otorgar ante Notario capitulaciones matrimoniales en dicho sentido. La cantidad embargable varia en funcion del salario, y tienes distintas webs que puedes encontrar en google en las que te lo especifican, te recomiendo hagas tu la simulacion teniendo delante la nomina.

Me dice que ante un posible embargo no debería ser titular de ninguna cuenta, pero yo entiendo que donde cobra la nómina, forzosamente debe serlo ¿no? Por otra parte no me ha quedado claro algo: Ahora la vivienda habitual, 2ª vivienda, coches, lo tenemos en gananciales, al hacer separación de bienes, ¿él puede ponerlo todo a mi nombre? ¿la ley lo permite? Gracias.

Una cosa es que el tenga necesidad de tener una cuenta a su nombre, y otra es que ante su pregunta yo le recomiende que si puede lo evite, que es lo que he hecho. En cuanto a la separación de bienes, esta solo tiene efectos con respecto a los bienes que se puedan comprar desde el momento de su firma, pero no con los anteriores, que continuaran a nombre de los dos, luego para que pasen a estar a nombre solo de uno de los dos, deberan venderse o donarse de su marido a usted dichas partes o bienes, con el abono de los impuestos correspondientes, dependiendo del negocio juridico que se realice.

No hay ninguna norma que prohiba que una persona no tenga ningun bien a su nombre.

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