Accidente

Tuve un accidente de trafico con una moto en el año 1996, del cual me quedaron secuelas considerables ahora recibo una pensión y soy discapacitado.
La empresa donde trabajaba tenia un seguro de vida para los trabajadores, el cual en caso de muerte o invalidez nos cubría con 30 millones.
Cuando tuve el accidente la empresa me comunico que no tenia derecho a percibir una indemnización por parte del seguro por que este tenia una cláusula la cual excluía los accidentes com. Motos de más de 125cc
Debido que mi moto era una 750cc no me indemnizaron.
Yo todavía estoy en proceso de recuperación, debido alas continuas operaciones que me realizan.
Mi pregunta es:
¿Tenia derecho a ser indemnizado por el seguro de vida de la empresa?
¿Es legal la cláusula que eximia de pagar a motos de más de 125cc?
Y si no loes
¿Tengo derecho a reclamar después de los años transcurridos ya que fui engañado?
¿Estaría dentro de los plazos de tomar medidas ya que todavía sigo con las intervenciones quirúrgicas y no tengo el alta medica?

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El plazo para reclamar por un seguro de vida y accidentes es de cinco años desde el siniestro, según gran cantidad de autores dicho plazo comenzaría a correr desde el momento en que hubiese declaración de invalidez (incapacidad laboral permanente).
En cuanto a la legalidad de la cláusula, si el seguro es privado desde luego que cabe dicha exclusión de la cobertura.
Sin embargo te aconsejo acudas con el contrato de trabajo que tenías a un abogado para que este compruebe si se trata de un seguro de vida derivado de convenio colectivo o no; puesto que si se derivaba del convenio colectivo la cobertura que tenían que tener contratada era la que señalaba el convenio colectivo; y cabría reclamárselo a la empresa o a la aseguradora a través de la jurisdicción social.

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