Licencia de cierre de finca

¿En qué planos se basa un ayuntamiento para conceder una licencia de cierre de finca?
¿Da por bueno lo que un ciudadano le lleve sin hacer comprobaciones de los linderos?
¿Se puede transformar la forma geométrica de una finca sin avisar al vecino colindante?
Ésto es lo que ha ocurrido con un vecino de una finca colindante. Le han concedido una licencia de obra, transformando una linea quebrada en linea recta y quitándome terreno, y no se me ha avisado. ¿Cómo tengo que proceder?

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El Ayuntamiento no concede una licencia de obra para realizarlo con un trazado determinado, sino que se autoriza a la ejecución por cuenta del solicitante de la obra denominada "cerramiento de la finca la alegría" pongamos por caso, en base al principio de la buena fe. Este señor ha cometido abuso de derecho y por esa causa, el Ayuntamiento podría incluso revocarle la previa concedida.
Si dicho solicitante, abusando de Derecho y de como dice el refrán popular y permítame la expresión "aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid", pues le da más cabida a su parcela en detrimento de los colindantes. El artículo 348 del Código Civil protege la propiedad en el sentido siguiente:
&Quot;La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla".
No creo que se atreva ese señor a enfrentarse a un interdicto posesorio para tener que recobrar su propiedad, porque las consecuencias para su economía pueden ser un tanto perjudiciales.
Si ha movido -como supongo- alguno de los mojones o marcos -según la terminología del lugar donde se encuentre-, es atacable por vía del Código Penal, que su artículo 246, establece que:
El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de cincuenta mil pesetas".(Conviértase a euros).
Si digamos que con esa operación de enriquecimiento injusto sin el consentimiento previo del colindante ni haber abonado el precio previo establecido, no hubiera movido los mojones, tendrá que requerirle a la mayor brevedad posible por un burofax con certificación de texto y acuse de recibo (26€) o un requerimiento notarial, para que en el plazo de siete días naturales -pongamos por caso-, vuelva a dejar las cosas en su estado anterior, bajo el apercibimiento de repercutir sobre su persona y patrimonio las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.
El Ayuntamiento ya le he indicado no da por bueno nada, ni la autorización adminstrativa de la licencia de obras, sana nada, y ésto es así porque el art. 6.4 del Código Civil nos dice que:
"Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado
prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".
Le aconsejo que no discuta porque las palabras baldías no sirven más que para calentarse la boca o llegar a mayores y le aseguro que no le compensa en ningún caso.
Si ve que el asunto puede complicarse, póngalo desde ya en manos de un Abogado para que sea él quien realice las acciones en su nombre.
Ruego cierre pregunta y valore

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