Cartera de clientes

Hola, son agente autónomo comercial. LLevo dos años trabajando como autónomo para una empresa de seguros y quiero ahora cambiarme de empresa. Mi pregunta es si la cartera de clientes que yo he hecho es mía o es de la empresa. ¿Puedo ahora al cambiarme de empresa ir a visitar los clientes sin ningún problema para ofrecerles los servicios de mi nueva empresa?. ¿Puede denunciarme mi antigua empresa si visito los clientes que le he dado?.
Un saludo

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El art. 13.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece respecto de la explotación de la reputación ajena que:
"Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva...".
Obvio es decir, que usted si tiene acceso a la cartera de clientes de una mercantil lo ha sido porque ha tenido una relación contractual con ella, y no puede acreditar de otra manera que su conocimiento sobre la misma es por distinta vía que el desarrollo laboral en dicha empresa.
El art. 13.2 de dicha norma, nos señala que:
"La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto".
Usted está obligado al deber de sigilo y a no revelar los secretos de la mercantil para los que trabajaba y además le aclara la ley que no es requisito imprescindible que concurran las circunstancias del art. 2, es decir que sean en el mercado y con fines concurrenciales. El legislador ha dotado de éste mecanismo excluyendo tales acciones de la excepción que impone de forma general la ley, precisamente para proteger a las sociedades mercantiles de actos como los que usted señala.
Si como usted manifiesta es su deseo el cambiar de empresa y deduzco continuar en el mismo sector, el art. 3 de la Ley de Competencia Desleal, en su redacción dada por Ley 29/1999, de 30 de diciembre, denominada "ley ómnibus" por su contendido, establece que:
"La Ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado".
De ésto se desprende que por imperativo de la Ley usted no puede hacer uso ilegítimo de los datos de la cartera de clientes, salvo que por razones obvias, dicho empresario así se lo autorizase expresamente y de forma escrita.
Ruego cierre pregunta y valore
¿O sea que si yo voy y le ofrezco a un cliente un seguro de mi otra empresa es ilegal?
Yo no me llevo ningún secreto de mi anterior empresa, simplemente conozco a los clientes porque llevo visitándoles varios años y los contraté yo como autónomo pero para mi empresa. Los clientes los hice yo, no mi empresa. Mi empresa le daba un servicio, pero ellos lo contrataron porque yo los convencí.
Efectivamente, porque usted ha tomado conocimiento de que esa persona o empresa está interesada en un producto determinado trabajando bajo un salario para otra, y esos derechos se integran en el patrimonio del empresario. Es lo que le he explicado.
Respecto a que no es un secreto, esa es una apreciación suya, pero no del criterio de los juzgados y tribunales.
Discúlpeme, pero yo no voy a polemizar, le he explicado lo que dice la ley y como se aplica, después usted en el ejercicio de la autonomía de la voluntad puede decidir sobre lo que considere más oportuno.
Ruego cierre pregunta y valore

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