Localizado domicilio de moroso en otra provincia

Buenos días y gracias por su tiempo.
Hemos iniciado procedimiento monitorio contra una SL que nos debe una cantidad de dinero. El domicilio fiscal de dicha empresa (y de su administrador) está vacío desde hace varios meses. Hemos solicitado al juzgado que realice una consulta integral para averiguar el paradero de su administrador único y lo han localizado en otra provincia. Mi pregunta es: ¿Debemos iniciar un nuevo monitorio en esa provincia o podemos continuar con el que tenemos abierto?

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Depende de a quien quieran demandar y frente a quien se ha presentado el monitorio, si es la empresa deberán seguir adelante con el procedimiento en curso, si es al administrador deberán iniciar uno nuevo en su domicilio
En caso de que vayan a por el administrador deben tener en cuenta las reglas sobre exigencia de responsabilidad a los administradores de las sociedades, que no siempre responden de las deudas sociales
El monitorio es contra la empresa pero siempre haciendo referencia al administrador . No obstante, ¿me podría aclarar cuales son esas reglas sobre responsabilidad de los administradores de sociedades? ¿Si no pagan las deudas de su empresa, no son ellos responsables directos? ¿A qué se refiere cuando dice deudas sociales?
En cuanto a la empresa, ¿qué debemos hacer si en el domicilio social no hay nadie;(es más, está a la venta)?
Gracias anticipadas
Si la empresa demandada en el monitorio es la empresa, para dirigirse contra el administrador deberá iniciar otro proceso, aunque haga referencia a él en ese proceso si no lo demanda expresamente no vale ese proceso para dirigirse contra él
Las reglas sobre responsabilidad de los administradores por las deudas sociales (esto es las deudas contraídas por la sociedad, que lo son cuando el administrador actúa en representación de la sociedad) es un tema bastante complejo
En general incurrirá en responsabilidad cuando deje de cumplir las normas que la legislación sobre sociedades le impone, como no convocar junta de socios para disolver la sociedad cuando las deudas dejen reducido el patrimonio a una cifra inferior a lamitad del capital social
En este enlace tiene otros supuestos: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t6.html#c5
Mi consejo, si quiere demandar al administrador, es que acudan a un abogado que pueda llevarles este asunto correctamente, pues como le he comentado es un tema algo complicado

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