Prescripción infracción tráfico
Hola.
Hace poco me he encontrado con este embrollo porque tomaron mal la dirección que dí al agente. Y me encuentro con un posible embargo que han dirigido hacia otra persona.
Pero la cuestión por la que pregunto es la siguiente:
Según el artículo 81 de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de ... Seis meses para las infracciones graves ...
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Pues bien, el procedimiento sancionador se inicia con la denuncia el día 03/06/2009. El 13/10/2009 hubo intento de notificación fallido.
Han pasado 4 meses.
El 4/03/2010 se publica notificación de denuncia en el BOP.
Si, según la Ley, el 13/11/2010 se reanuda la prescripción, han pasado casi 4 meses. ¿Estamos hablando de reanudación o de reinicio del plazo? ¿Habría prescrito la infracción al pasar casi 8 meses sin actividad?
Gracias por la atención.
Hace poco me he encontrado con este embrollo porque tomaron mal la dirección que dí al agente. Y me encuentro con un posible embargo que han dirigido hacia otra persona.
Pero la cuestión por la que pregunto es la siguiente:
Según el artículo 81 de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de ... Seis meses para las infracciones graves ...
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Pues bien, el procedimiento sancionador se inicia con la denuncia el día 03/06/2009. El 13/10/2009 hubo intento de notificación fallido.
Han pasado 4 meses.
El 4/03/2010 se publica notificación de denuncia en el BOP.
Si, según la Ley, el 13/11/2010 se reanuda la prescripción, han pasado casi 4 meses. ¿Estamos hablando de reanudación o de reinicio del plazo? ¿Habría prescrito la infracción al pasar casi 8 meses sin actividad?
Gracias por la atención.
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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