Prescripción de falsificación de documentos?

En que parte esta señalado la prescripción de falsificacion de documentos públicos y privados (art y codigo que aparecen).Gracias
Respuesta
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El código penal (Ley orgánica 10/1995) establece en su artículo 131 los plazos de prescripción de los delitos en función de la pena establecida para ellos y en su artículo 132 el día en que comienza a computarse dicho plazo.
La pena para la falsificación de documentos públicos y privados está prevista en los artículos 390 y siguientes. La pena máxima para la falsificación de documentos públicos es de seis años y para documentos privados de dos años. (Existen otros tipos referentes a falsificaciones)
En función de estas penas la prescripción de los delitos según lo establecido en el artículo 131 será de cinco años para los delitos cuya pena es inferior a cinco años y diez años de prescripción para los delitos cuya pena es entre cinco y diez años
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