Pregunta sobre cambio de cerradura

Hola,
Anteayer mi madre firmó ante notario la adjudicación del 100% de su vivienda después de realizar una disolución de condominio pactada con su expareja sentimental.
En la escritura se indicó un artículo en el que da un plazo máximo de siete días al anterior excopropietario a abandonar el piso, y en caso de que no fuera así se aplicará una penalización de 100 euros diarios por cada día de permanencia en la vivienda de mi madre.
Como no nos fiamos de el, tenemos miedo de que llegada esta fecha, la expareja de mi madre se niegue a marcharse, y estamos valorando que si llega este caso nos plantearíamos cambiar la cerradura pues ya se habría agotado la fecha tope para que este señor abandone la vivienda, según indica escritura notarial.
Mi pregunta es: Si ya transcurrida la fecha tope, si el excopropietario permanece en la vivienda y mi madre cambia la cerradura, ¿puede tener algún problema legal por este hecho?
Solicitamos respuesta en firme, pues es un tema que nos preocupa y queremos estar preparados para buscar una solución en caso de que suceda este hecho.
Muchas gracias por vuestra colaboración.

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A ver, en cuanto a la respuesta en firme que me pide, le indico que la misma la tendría a mi entender si en la escritura hubieran hecho constar que transcurridos los 7 días, cuantos muebles y enseres continuaran en la vivienda del ex se tendrían por abandonados, recuperando en ese momento tu madre la posesión. Dado que no se ha hecho así, le dejáis abierta la puerta de que permanezca algunos días más, no obstante siempre podéis hacer un cambio de cerradura, y sacar si queda algún bien de él fuera del piso, teniéndolo por abandonado.
Ahora bien, esto no excluye el que él decida interponer una denuncia, pues esa es una cuestión suya personal.
A mi entender deberíais haber hecho la consulta previo a la redacción de la escritura, pero ahora las opciones que veo son las indicadas.

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