Cuudadania española.

Hola.
Resido en República Dominicana y soy casado con una ciudadana Española, según la el art. 22.1 de la Ley 36/2002, de 8 de octubre de modificación del Código Civil, en materia de nacionalidad, yo aplico para la ciudadanía española ya que tenemos 3 años de casado, resalto que nunca e estado en España y como la ley solo dice "para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2.- Bastará el tiempo de residencia de un año para:
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
Espor esto mi pregunta.
Gracias.

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Para poder solicitarla ha de residir en España, durante un año, ademas de estar casado con española.
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