La donación evita el embargo de hacienda

Buenos días
A mi hermano le está embargando hacienda el dinero del banco por una deuda, según ellos, por no cumplir las condiciones de re-inversión en vivienda (se cambió de domicilio al poco de comprar la vivienda objeto de la reinversión y ahora hacienda dice que no ha lugar la desgravación que hubo en su día).
La cosa está bajo reclamaciones y más reclamaciones, pero hacienda no atiende a nada y embarga sin avisos previos ni nada.
Había pensado, preveyendo que hacienda vaya contra los bienes (el piso) donarmelo a mi.
¿Hacienda puede hacer extensiva la deuda y el consiguiente embargo a la propiedad o a MIS bienes?
Pd: he leído que hacienda no puede embargar la totalidad de los sueldos, prestaciones y demás. Eso es mentira, no puede embargar el sueldo, pero SI lo que hay en la cuenta (o sea: lo que quedó del sueldo después del descuento, o sea TODO) y eso lo sé de primera mano.
Muchas gracias

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Lo primero es que hacienda puede embargar todo el dinero que esté en la cuenta pero su hermano no tiene porqué tener su dinero en una cuenta corriente, incluso puede solicitar de su empresa el cobro de la nómina en efectivo o por cheque.
Con respecto al piso sí es posible realizar la donación pero tiene dos problemas:
1º los impuestos a pagar por la donación son bastante altos
2º hacienda puede acusarle de alzamiento de bienes
Con respecto a su posdata es cierto que la inembargabilidad del sueldo sólo afecto al embargo de la nómina antes de ser cobrada, pero una vez que la ha percibido e ingresado en su banco no está sujeta a estos límites. Por ello lo mejor es no ingresar toda la nómina en la cuenta.
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