Embargo hipotecario

Bueno un amigo esta en una situación bastante rara con el banco. Debido a que se ha quedado en el paro ha dejado de pagar dos recibos de la hipoteca (bueno uno y medio ya que debía un mes integro y de otro unos 300 euros). Fue al banco para ver si podían darle alguna solución y el chico le dijo que no se preocupara que se lo estudiarían y que le llamarían por teléfono en cuanto estudiaran el caso (ya que el les comento que en dos meses le pagaban un dinero que le debían y liquidaría todos los recibos). Los ingresos en el numero de cuenta de la hipoteca los hacia a través del cajero. Pues le envían una carta certificada con un redactado del procurador, copia escritura y avisos que mandaron a la vivienda que debía un dinero (en ningún momento le avisaron de que le iban a llevar por vía judicial ni nada por el estilo, de aquí a su incompresión de lo que le esta ocurriendo). Al día siguiente se persona en el banco y le es imposible hablar con el director ya que esta muy ocupado (es la tercera vez que se lo dicen de cuando ha ido...), el chico de la oficina personalmente le explica que con el dinero que hay ahora en la cuenta cubre todos los gastos de los meses que debe ("dos") y de los que aun no se han cobrado (otros dos meses). Desde que emitieron la tramitación del embargo aun disponiendo de dinero en la cuenta no se le cobran los demás recibos porque dicen que primero tiene que liquidar los gastos de procurador más abogados que ascienden a 4000 euros por una tramitacón de menos de dos meses en los que mi amigo ingresó el dinero que en un principio le comentó a los del banco. Lo que no entendemos es como no le han avisado de los riesgos que tenía y porque no le cobran los demás recibos habiendo dinero en la cuenta. ¿Se tienen que pagar los 4000 euros? Y si realmente es que si, ¿hay alguna manera de fraccionarlo? Evidentemente el banco no le ha informado de nada y estudiado su caso aun menos, y teniendo en cuenta de que un día le dicen que no hay problema que todos los recibos están cubiertos y al día siguiente cuando mi amigo comprueba los extractos y ve que no le han cobrado ningún mes desde el primer impagado, se presenta en el banco por segunda vez y le comunican que no se los cobraran hasta que no pague los gastos del procurador... Un lio vamos!

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Me ha comentado mucha información, pero no entiendo lo sustancial. ¿Qué carta han recibido? ¿Es una carta del juzgado? ¿Es un requerimiento de pago? si es así, ¿Cuál es la fecha de notificación?
En estos momentos, ¿Cuánto hay retrasado?
Hola, ha recibido una carta certificada y al ir a correos a buscarla, no era una carta sino dos pilas de documentos (q eran lo mismo en los q figuran unos documentos conde arriba pone: juzgado nº1 de tal, la escritura del piso, el contrato que firmó con el banco, así como unas hojas de una asesoría en las q reclaman la deuda total del piso más intereses de demora q son más de 30.000 euros). Creo q es como un requerimiento de pago y la fecha de notificación es de casi finales de octubre y esta documentación que le comentó llegó el viernes pasado. Esta tramitación la llevó el banco a cabo después de que se dejó de pagar julio y agosto. Pero en setiembre (la primera semana) ingresó el mes de setiembre y el equivalente a otro mes para q se cobraran al menos un recibo atrasado (el banco se niega a cobrar). Actualmente tiene 4600 euros en la cuenta que no se quieren cobrar ni el mes de setiembre, ni octubre ni lo que se debe, la hipoteca son 1100 euros al mes, porque un empleado del banco le ha dicho que tiene que pagar los gastos de abogados y procuradores que son unos 3500 euros! Sentimos mucha impotencia porque en ningún momento se ha tenido en cuenta la situación personal de la persona, no se, intentamos insistir en que si había alguna solución pa pagar menos aunque fueran esos dos meses (se avisó al banco antes de proceder al impago) y la contestación del director fue: "la única solución posible es que pagues todos los meses", y que bueno no nos preocupemos que en marzo bajará la hipoteca a 600 euros! ¿Y mientras que? Es increíble porque claro es su palabra contra la nuestra. De aquí la impotencia y decepción con esta entidad! Gracias!
Según lo que me cuenta, la cosa está mejor a su favor. Como verá en el auto del juez, admitiendo la demanda, le dan un plazo para oponerse a ella. Hay un motivo claro para no admitir la demanda, que es haber pagado la deuda. Si tiene usted copia del ingreso con la fecha acreditativa de haberlo hecho, sería suficiente acompañarla con un escrito dirigido al juzgado.
El ingreso debe haberse hecho antes de la fecha en la que interpuso la demanda en el juzgado. Mire este hecho en la documentación que es justo lo que aparece en segundo lugar al auto del juez.
Para el caso de no admitir la oposición a la ejecución, cosa que si está documentada es difícil, Puede usted acudir al juzgado y pagar antes de la finalización del requerimiento las cantidades adeudadas por meses vencidos con sus intereses respectivos. Si hace esto antes del vencimiento del plazo que se le da en autos, puede ahorrarse las costas, pues no se ha iniciado el procedimiento y esta cuestión la decide el juez con independencia de l o que diga o haga el Banco. De modo que tiene que actuar deprisa...
Muchas gracias por su respuesta! Me ha servido para orientarme, independientemente la fecha de emisión del requerimiento es del 24 de octubre y como ya le comenté nos llegó por correo certificado toda la documentación a finales de la semana pasada. Mañana tenemos asesoramiento en la oficina del consumidor ya que el afectado no se puede permitir un abogado privado. Aunque esta mañana nos hemos vuelto a presentar en el banco para que se cobren toda la deuda y se han negado y sigo sin entender muy bien porque hacen esto ya que no dieron ninguna explicación. No he encontrado en los papeles ninguna fecha de plazo para oponerse... ¿no es más sencillo que el banco acepte el pago con los intereses y todo lo demás y paralice el proceso?
Gracias por su ayuda de verdad!
No se pelee con el Banco, ya está fuera de su ámbito y les van a cobrar lo que no deben. La cuestión es que ha pasado una semana y puede usted oponerse. Repase el requerimiento de pago del juzgado. El requermiento de pago estará hecho por 20 o 30 días. En el auto se dice que plazo hay para su oposición, seguro...
La segunda cuestión, mire la fecha de la demanda del abogado, segundo documento del tocho que ha recibido. Compárela con la fecha del ingreso en cuenta. Si el ingreso es anterior a la demanda, se puede oponer a ella. Si es posterior, puede seguir como le indicaba. Acuda al juzgado antes de los 20 o 30 días, ingrese las cuotas y hay que pedir el sobreseimiento de la causa.
Hay sentencias que admiten la finalización del trámite sin costas.

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