Embargo
Buenos días, necesitaría la ayuda de algún experto pues el caso es un poco complicado.
¿La cuestión es que el tío de mi mujer la dejó prestado 50.000? En Abril de 2007, antes de casarnos, nosotros nos casamos en Agosto de 2007. Yo en ningún momento tenía conocimiento de dicho préstamo pues a mí mi mujer nunca me contó nada y además yo no vi ningún movimiento de dinero por parte de ella.
¿En mayo del 2008 su tío fallece en un accidente de coche y posteriormente su mujer encontró en el ordenador de su marido una carta donde figura que su marido había prestado 50.000? A su sobrina. En noviembre de 2008 mi mujer firma un contrato privado de reconocimiento de la deuda comprometiéndose a pagarla antes de diciembre del 2009. En ese contrato aparece la fecha inicial del préstamo (antes de casarnos). Mi mujer tampoco me informa de nada de todo esto.
En el verano del 2010 y por circunstancias extrañas en el comportamiento de mi mujer me cuenta todo esto con la esperada reacción por mi parte de no dar crédito. Evidentemente ella no había pagado nada de ese préstamo. A pesar de todo decido apoyar a mi mujer y dentro de mi ignorancia me decido a cubrirme las espaldas procediendo a una separación de bienes en septiembre del 2010, además quito a mi mujer de todas las cuentas corrientes que teníamos en común.
Ese mismo verano recibe mi mujer notificación del abogado de su tía de que si no se procede al pago se procederá a una demanda ante los juzgados. Decidimos movernos a un abogado, el cual nos dice claramente que con la documentación aportada la probabilidad de ganar el caso es mínima.
Las circunstancias personales de mi mujer que a continuación voy a exponer hacen que el abogado la recomiende declararse en rebeldía en cuanto salga el juicio. Las circunstancias de mi mujer son las siguientes:
- Ella no trabaja en España sino que trabaja para una empresa en Estados Unidos, es decir, no figura ningún ingreso en España por parte de ella de ningún tipo. Ella cobra y tributa en Estados Unidos.
- El piso en el que vivimos es de mi propiedad, es decir, me lo compré yo de soltero antes de casarnos y esta escriturado a mi nombre.
Por todo esto el abogado dice que a mí no me pueden tocar y que mi mujer al no tener ningún ingreso ni propiedad aquí en España lo iban a tener muy difícil para cobrar.
Después de una año y tras varias citaciones en los juzgados sin asistir estoy esperando a que llegue la notificación de embargo de mi mujer pero tengo serias dudas:
1- No tengo la certeza de que mi piso me lo puedan tocar.
2- No tengo la certeza de que mi sueldo me lo puedan tocar.
3- No tengo la certeza de que mis cuentas bancarias me las puedan tocar.
4- ¿Podrían embargar el sueldo de mi mujer en Estados Unidos o eso sería complicado según lo que me dijo mi abogado?
5- Tenemos una hija en común nacida en Julio del 2008. ¿En el futuro todo esto le podría afectar a ella por temas de herencias?
6- Mi mujer firmó el contrato privado de reconocimiento de la deuda en Noviembre del 2008 (después de estar casados) aunque el préstamo realmente fue en Abril del 2007 (antes de casarnos) y lo pone en dicho contrato. ¿Esto podría usarse para pillarme a mi de alguna manera?
Le agradecería a algún experto me respondiera a mis preguntas y que me diera algún consejo pues estoy muy preocupado pensando en si me pueden tocar a mi o no.
Muchísimas gracias
¿La cuestión es que el tío de mi mujer la dejó prestado 50.000? En Abril de 2007, antes de casarnos, nosotros nos casamos en Agosto de 2007. Yo en ningún momento tenía conocimiento de dicho préstamo pues a mí mi mujer nunca me contó nada y además yo no vi ningún movimiento de dinero por parte de ella.
¿En mayo del 2008 su tío fallece en un accidente de coche y posteriormente su mujer encontró en el ordenador de su marido una carta donde figura que su marido había prestado 50.000? A su sobrina. En noviembre de 2008 mi mujer firma un contrato privado de reconocimiento de la deuda comprometiéndose a pagarla antes de diciembre del 2009. En ese contrato aparece la fecha inicial del préstamo (antes de casarnos). Mi mujer tampoco me informa de nada de todo esto.
En el verano del 2010 y por circunstancias extrañas en el comportamiento de mi mujer me cuenta todo esto con la esperada reacción por mi parte de no dar crédito. Evidentemente ella no había pagado nada de ese préstamo. A pesar de todo decido apoyar a mi mujer y dentro de mi ignorancia me decido a cubrirme las espaldas procediendo a una separación de bienes en septiembre del 2010, además quito a mi mujer de todas las cuentas corrientes que teníamos en común.
Ese mismo verano recibe mi mujer notificación del abogado de su tía de que si no se procede al pago se procederá a una demanda ante los juzgados. Decidimos movernos a un abogado, el cual nos dice claramente que con la documentación aportada la probabilidad de ganar el caso es mínima.
Las circunstancias personales de mi mujer que a continuación voy a exponer hacen que el abogado la recomiende declararse en rebeldía en cuanto salga el juicio. Las circunstancias de mi mujer son las siguientes:
- Ella no trabaja en España sino que trabaja para una empresa en Estados Unidos, es decir, no figura ningún ingreso en España por parte de ella de ningún tipo. Ella cobra y tributa en Estados Unidos.
- El piso en el que vivimos es de mi propiedad, es decir, me lo compré yo de soltero antes de casarnos y esta escriturado a mi nombre.
Por todo esto el abogado dice que a mí no me pueden tocar y que mi mujer al no tener ningún ingreso ni propiedad aquí en España lo iban a tener muy difícil para cobrar.
Después de una año y tras varias citaciones en los juzgados sin asistir estoy esperando a que llegue la notificación de embargo de mi mujer pero tengo serias dudas:
1- No tengo la certeza de que mi piso me lo puedan tocar.
2- No tengo la certeza de que mi sueldo me lo puedan tocar.
3- No tengo la certeza de que mis cuentas bancarias me las puedan tocar.
4- ¿Podrían embargar el sueldo de mi mujer en Estados Unidos o eso sería complicado según lo que me dijo mi abogado?
5- Tenemos una hija en común nacida en Julio del 2008. ¿En el futuro todo esto le podría afectar a ella por temas de herencias?
6- Mi mujer firmó el contrato privado de reconocimiento de la deuda en Noviembre del 2008 (después de estar casados) aunque el préstamo realmente fue en Abril del 2007 (antes de casarnos) y lo pone en dicho contrato. ¿Esto podría usarse para pillarme a mi de alguna manera?
Le agradecería a algún experto me respondiera a mis preguntas y que me diera algún consejo pues estoy muy preocupado pensando en si me pueden tocar a mi o no.
Muchísimas gracias
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Respuesta de joseamart
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