Embargo

Buenos días, necesitaría la ayuda de algún experto pues el caso es un poco complicado.
¿La cuestión es que el tío de mi mujer la dejó prestado 50.000? En Abril de 2007, antes de casarnos, nosotros nos casamos en Agosto de 2007. Yo en ningún momento tenía conocimiento de dicho préstamo pues a mí mi mujer nunca me contó nada y además yo no vi ningún movimiento de dinero por parte de ella.
¿En mayo del 2008 su tío fallece en un accidente de coche y posteriormente su mujer encontró en el ordenador de su marido una carta donde figura que su marido había prestado 50.000? A su sobrina. En noviembre de 2008 mi mujer firma un contrato privado de reconocimiento de la deuda comprometiéndose a pagarla antes de diciembre del 2009. En ese contrato aparece la fecha inicial del préstamo (antes de casarnos). Mi mujer tampoco me informa de nada de todo esto.
En el verano del 2010 y por circunstancias extrañas en el comportamiento de mi mujer me cuenta todo esto con la esperada reacción por mi parte de no dar crédito. Evidentemente ella no había pagado nada de ese préstamo. A pesar de todo decido apoyar a mi mujer y dentro de mi ignorancia me decido a cubrirme las espaldas procediendo a una separación de bienes en septiembre del 2010, además quito a mi mujer de todas las cuentas corrientes que teníamos en común.
Ese mismo verano recibe mi mujer notificación del abogado de su tía de que si no se procede al pago se procederá a una demanda ante los juzgados. Decidimos movernos a un abogado, el cual nos dice claramente que con la documentación aportada la probabilidad de ganar el caso es mínima.
Las circunstancias personales de mi mujer que a continuación voy a exponer hacen que el abogado la recomiende declararse en rebeldía en cuanto salga el juicio. Las circunstancias de mi mujer son las siguientes:
- Ella no trabaja en España sino que trabaja para una empresa en Estados Unidos, es decir, no figura ningún ingreso en España por parte de ella de ningún tipo. Ella cobra y tributa en Estados Unidos.
- El piso en el que vivimos es de mi propiedad, es decir, me lo compré yo de soltero antes de casarnos y esta escriturado a mi nombre.
Por todo esto el abogado dice que a mí no me pueden tocar y que mi mujer al no tener ningún ingreso ni propiedad aquí en España lo iban a tener muy difícil para cobrar.
Después de una año y tras varias citaciones en los juzgados sin asistir estoy esperando a que llegue la notificación de embargo de mi mujer pero tengo serias dudas:
1- No tengo la certeza de que mi piso me lo puedan tocar.
2- No tengo la certeza de que mi sueldo me lo puedan tocar.
3- No tengo la certeza de que mis cuentas bancarias me las puedan tocar.
4- ¿Podrían embargar el sueldo de mi mujer en Estados Unidos o eso sería complicado según lo que me dijo mi abogado?
5- Tenemos una hija en común nacida en Julio del 2008. ¿En el futuro todo esto le podría afectar a ella por temas de herencias?
6- Mi mujer firmó el contrato privado de reconocimiento de la deuda en Noviembre del 2008 (después de estar casados) aunque el préstamo realmente fue en Abril del 2007 (antes de casarnos) y lo pone en dicho contrato. ¿Esto podría usarse para pillarme a mi de alguna manera?
Le agradecería a algún experto me respondiera a mis preguntas y que me diera algún consejo pues estoy muy preocupado pensando en si me pueden tocar a mi o no.
Muchísimas gracias

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Si tienen bienes gananciales podrán embargar los bienes gananciales para el pago de esa deuda (entra dentro de los bienes gananciales las cantidades que usted pueda cobrar), en el momento de producirse el embargo usted podrá solicitar que se sustituya por la parte privativa que le corresponda a ella en la sociedad, esto determinará la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Si el piso lo compró y pagó por entero antes del matrimonio es privativo suyo y no podrán tocarlo siempre que en el registro de la propiedad conste expresamente como privativo suyo
Respecto a la posibilidad de embargar a su mujer en EEUU es complicado pero no imposible, depende de la existencia de convenios internacionales para facilitar la ejecución forzosa de las sentencias españolas en EEUU, extremo que desconozco si existe
Respecto a su hija si aceptará la herencia de la madre pura y simplemente le afectarían sus deudas y debería responder de ellas con todo su patrimonio (siempre que no hubiera prescrito la deuda entonces), en el momento de aceptar la herencia deberá estudiar esto y ver la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario con lo que no le afectarían esas deudas
Gracias por la rapidez en tu respuesta, me gustaría que me aclarases algo.
Después de descubrir todo esto en el verano del 2010 hice las capitulaciones de separación de bienes y quite a mi mujer de las cuentas corrientes, es decir, desde ese momento mi mujer ya no está vinculada a mi en nada pero esto se hizo en el verano del 2010, no se si afectará la fecha pues realmente la deuda era anterior incluso antes de casarnos, es una deuda suya.
El piso es privativo mio antes del matrimonio y está solo a mi nombre pero aún no está pagado, es decir, tengo una hipoteca.
¿Vuelvo a preguntarte?
¿Me pueden tocar el piso o mi sueldo o las cuentas corrientes si estoy en separación de bienes aunque dicha separación sea posterior al reconocimiento de la deuda por parte de ella.
Muchas gracias
Respecto al tema de la separación de bienes, si se liquidó correctamente la sociedad de gananciales y se distribuyó por mitad los bienes y dinero que había no debe tener problemas, otra cosa es que no se hubiera liquidado correctamente, por ahí si podrían intentar reclamarle
Respecto al piso las cantidades que se hayan pagado durante la sociedad de gananciales tienen carácter ganancial y si el piso era la vivienda habitual tiene que tener en cuenta el art 1357 del código civil: Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Conforme al art 1354: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Como ya le he comentado, el que vaya a tener problemas o no depende de como haya liquidado la sociedad de gananciales
En la firma de las capitulaciones no se distribuyó por la mitad ningún bien ni ningún dinero puesto que la casa está a mi nombre y la pagaba yo a través de una cuenta en la que figurábamos los dos pero cuyos ingresos eran solamente míos, su sueldo nunca ha quedado registrado en ninguna cuenta corriente de España.
Con esto te quiero decir que ella nunca aportó nada ni para la compra ni para los pagos de las mensualidades de la hipoteca, realmente no aportó nunca nada al matrimonio en temas de dinero.
¿Según lo que me dices entiendo que a lo mejor podrían tocarme mi piso e incluso mi nomina y las cuentas corrientes?
En el pero de los casos ¿cómo funciona esto? ¿Qué proceso lleva? ¿Se podría llegar a un acuerdo con la parte demandante para pagarla a largo plazo? ¿Si la parte demandante no quiere un acuerdo a largo plazo sino que quiere liquidez inmediata podría embargarme el piso de manera inmediata?
La verdad es que estoy echo un lio y no se que es lo que podría pasar. Acláramelo por favor
Como ya le he comentado aunque ella no haya aportado nada al matrimonio, lo que usted ganó durante él eran bienes gananciales y debió distribuirse por mitad
Igualmente si el piso se pago en parte durante el matrimonio se constituiría una especie de copropiedad entre usted por la parte pagada antes del matrimonio y entre la sociedad de gananciales por la parte pagada después del matrimonio, por lo que para poder adjudicarse usted el piso en su totalidad debió haber compensado a su mujer en metálico por la mitad de la parte que le correspondía a la sociedad de gananciales
Al no haber actuado así los acreedores pueden reclamar por haberse disuelto la sociedad de gananciales en fraude de acreedores al no adjudicar cantidad alguna a su mujer, y por ahí podría tener problemas
Yo no puedo asegurarle que vayan o no a reclamarle a usted, pero esa posibilidad existe
Sobre la posibilidad de pagar a plazos en el peor de los casos es algo que deberá negociar con la otra parte, y no tiene porque tener problemas, pero es algo que depende de ellos
Y en cuanto a mi nomina y las cuentas corrientes mías, ¿también podrían tocarme?
En la medida que puedan acreditar un fraude de acreedores en la disolución de la sociedad de gananciales si
Volviendo al peor de los casos, es decir, que puedan tocarme por todos los sitios entiendo que una resolución judicial me obligarían a hacer una disolución de la sociedad, es decir, tendría que dar a mi mujer la cantidad económica que lo corresponde por mi piso desde que nos casamos hasta el día de hoy para que ella pague la deuda por ese importe que "teoricamente" es suyo, ¿eso cómo se calcula?
Y en el caso de las cuentas corrientes, ¿me embargaría el 50% del dinero del que dispongo ahora o todo lo que hay?
Y en el caso de la nomina ¿qué podrían hacer?
Con todo esto me gustaría saber realmente en que grado soy yo responsable de la deuda que es de mi mujer y hasta donde pueden llegar
Todas estas cuestiones son demasiado complejas como para intentar explicárselas aquí, mi consejo es que acudan a un abogado que pueda estudiar a fondo todo este asunto y vea las posibilidades de arreglarlo todo de la mejor forma para sus intereses
Muchas gracias por tus respuestas. Unicamente me gustaría que me recomendaras algún abogado en Madrid que sea experto en estos temas de deudas y embargos.
Muchas gracias de nuevo
No ejerzo en Madrid ni conozco a ningún compañero que pueda recomendarle, sin duda cualquier abogado a quien pueda acudir tendrá la preparación suficiente para llevar su caso

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