Anotación de las faltas en el certificado de penales

Teniendo en cuenta Real Decreto 95/2009,¿las faltas siguen sin aparecer en el certificado de antecedentes penales? De ser así, ¿Ello me impediría colegiarme como abogado en Madrid? La falta la cometí estando en vigor el RD mencionado, pero pagué inmediatamente la multa y la responsabilidad civil (fue por romper un cristal) y ya ha pasado año y medio... Me tiene muy preocupado este asunto.

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Efectivamente tienen acceso al registro las faltas, transcurridos 6 meses desde el pago de la multa y responsabilidad civil se puede pedir la cancelación de los antecedentes y en todo caso no pueden ser tenidos en cuenta en perjuicio del condenado
Lo que debe hacer es tramitar su cancelación antes de tramitar su colegiación para evitar cualquier problema (que no debe haberlo)
Muchas gracias por su inmediata contestación.Es bueno saberlo y me hubiera gustado que el abogado que me defendió en el juicio de faltas me lo hubiera dicho, porque se lo pregunté y me dijo taxativamente que las faltas no figuraban como antecedentes.. seguramente no sabía nada del nuevo RD.

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