Multa por parar en doble fila

Quisiera que me contestarais a una duda que tengo, resulta que recibo la notificación de una multa por parar en doble fila (Ayuntamiento de Málaga ORD. Movilidad. 32). Pues bien la parada en cuestión la realice al dejar a mi mujer, que no tardo ni veinte segundos en bajarse del coche, en una calle con poca intensidad de trafico y con dos carriles en distinto sentido.
He mirado las ordenanzas Municipales y pone que " queda prohibida la parada en doble fila ", sin más. Sin embargo el articulo 93 del Reglamento General de Circulación dice que las ordenanza Municipales, no pueden oponerse a los preceptos contenidos en el R.G.C.
Puesto que el código dice que se puede parar en doble fila por necesidad de que se tengan que bajar pasajeros, a causa de que no exista un espacio más cercano a la acera. Mi pregunta seria si esta sanción es procedente, ( como información extra también diré que mi esposa tiene un grado de minusvalía del 89% ), y si fuera posible como justificar las alegaciones.

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Puede algar perfectamente, pero no ponga que "demora enbajar unos 20 segundos", ya que alegara que tiene una discapacidad de ese grado . Una cosa contradice la otra.
Tengo una duda, ¿puedo basar mi alegación en el hecho de que las ordenanzas Municipales no pueden oponerse a los preceptos del R.G.C.?
Gracias y un saludo.
Exactamente, las normas están por debajo de los preceptos del R.G.C.

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