Retracto de coherederos

¿En qué consiste este retracto?

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El retracto es el derecho de adquisición preferente en caso de que uno de los coherederos quiera vender a un extraño su parte, los otros pueden adquirirla con preferencia a ese extraño en las mismas condiciones de venta que él
Mi caso es el siguiente, somos 2 hermanos que hicimos aceptación de herencia y yo me quede con una finca y el con una casa. Ahora el vendió la casa a un desconocido, ¿podría yo ejecutar el retracto?
El retracto entre coherederos solo puede ejercerse en caso de que antes de la partición de la herencia uno de ellos venda a un extraño su parte en la comunidad hereditaria, una vez que se ha hecho la partición de la herencia y repartido los bienes, adjudicando indivualmente los mismos a los herederos no cabe retracto entre coherederos
El art 1067 del código civil señala: Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.
Luego en mi caso ya no puedo, porque la herencia ya esta repartida. ¿No tengo ningún derecho para hacerle el retracto en la casa no?
No, si se repartió la herencia y se adjudicó indovidualmente los bienes a cada coheredero no existe esa posibilidad

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