Garaje 2ª pregunta

Saludos tritorno
Somos 7 propietarios de una nave que después de comprarla, la arreglamos para que nos sirviera de garaje. La compra ante Notario la hicimos conjunta por lo que somos copropietarios y cada uno tiene 1/7 parte del garaje.
Ahora yo quiero vender mi parte a una persona interesada que no es propietario y mi pregunta es:
Podría indicarme en que artículo del código civil dice que tengo que notificar a los demás copropietarios mi intención de vender mi plaza porque si no lo hago alguno puede impugnar la venta.
Yo solo he visto que el Artículo 396 del Código Civil dice entre otras cosas:"En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo titulo, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto".
Atentamente
Joan

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El artículo 396 del Código Civil se refiere a los propietarios de pisos enteros, no de cuotas de participación sobre los mismos. Viene a decir que si el señor del tercero B quiere vender su piso, no tiene que contar con el resto de los vecinos de la escalera.
El referido a su caso es el artículo 1522, también del Código Civil, que dice: "El copropietario de una cosa común podrá usar del derecho de retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos".
La venta de una porción de copropiedad tiene dos momentos: antes de la venta, en que los copropietarios tienen derecho a "tantearla" (derecho de tanteo) y después de la venta, en que pueden "retractarla". El derecho de tanteo es el que tienen los copropietarios de adquirir preferentemente sobre un tercero que nada tiene que ver con el inmueble en cuestión; y el derecho a retractar, el retracto- que es el que tiene consecuencias más letales- es el derecho a anular la compraventa ya realizada en favor de tercero, exactamente lo que usted está a punto de hacer.
Si no le firman los copropietarios que renuncian a esos derechos, la persona que le compre podrá verse sin la propiedad comprada, dentro de "nueve días, constados desde la inscripción del inmueble en el registro" (art. 1524 Código Civil).

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