¿Plazo expiración multa?

A ver si consigo ser lo más explícito posible. El 18 de junio de 2010 me denunciaron por llevar una navaja encima. Al cabo de quince días o un mes me llegó la carta certificada de la falta, la cual ignoré y decidí no pagar (¿300?) Con la esperanza de que adquiriera polvo en algún cajón (la denuncia fue en Orense, ciudad donde no residía). Tras cambiar de domicilio (no notifiqué nada al respecto) y sin volver a tener noticias de dicho procedimiento, a día de hoy, 20 de abril de 2011, ¿recibo carta certificada de la Agencia Tributaria para que abone dicha deuda con los intereses (361,2?). El concepto Multas y Sanciones Gubernativas 2011. Además pone, "el día 07-02-11 finalizó el pago en período voluntario sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia".
La consulta es si ha expirado dicho procedimiento, o si hay algún medio legal para librarse del pago de la misma.

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Para poder responderle a esa pregunta es imprescindible acceder al expediente administrativo para comprobar los plazos de las actuaciones
El plazo de caducidad del procedimiento es de 6 meses que se cuenta desde que se inicia hasta que se dicta la resolución sancionadora, no entra dentro de este plazo los eventuales recursos ni el plazo para interponerlos
Debería comprobar en el expediente cuando se dictó esa resolución sancionadora
Pero aún así, usted tiene el problema de que la sanción es ya firme por no haberla recurrido en plazo, al no notificar el cambio de domicilio la notificación se realizó en los boletines oficiales, no presentó recurso y la sanción devino firme por lo que no puede alegar la caducidad del procedimiento tampoco, se le dio plazo para pago voluntario que tampoco hizo y ahora se encuentra en apremio y recargo
Ahora mismo lo tiene muy complicado para intentar echar atrás esa sanción y evitar el embargo, pues las alegaciones han de hacerse en plazo y si se deja pasar esos plazos dichas alegaciones ya no pueden plantearse

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