Servidumbre de paso

Estimado Sr.
Le ruego me responda a esta mi pregunta.
El Art. 564 del CC. Establece que una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino publico, tiene derecho a exigir paso, previa la correspondiente indemnización, y si el uso es continuo la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y el importe de los perjuicios.
Hasta aquí todo claro; pero que pasa cuando la servidumbre se establece por un camino ya existente, por el que tienen su entrada varios predios y estos se convierten en sirvientes, la indemnización de las tierras ocupadas por la servidumbre que son las del camino, las paga el predio dominante que es el que pide la servidumbre, pero como Vd. Sabe el Art. 530 del CC. Nos dice que la servidumbre es un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, en este caso en beneficio del predo dominante.
Los predios sirvientes que son todos los que tienen su entrada por el camino convertido en servidumbre, y estos cobran la totalidad de las tierras ocupadas, que son todo el camino, si estos predios sirvientes siguen utilizando esta servidumbre para entrar a sus tierras, deben participar en la parte que les corresponda a la indemnización, o por el contrario cobran y hacen uso al mismo tiempo de la servidumbre
muchas gracias por la respuesta

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Respuesta
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En este caso creo que ya le respondí y que había una sentencia dictada, siendo así lo que se debe hacer es cumplir lo ordenado en esa sentencia
Debe ser su abogado quien le concrete los términos de esa sentencia y como debe ser cumplida, pues yo no tengo conocimiento de la misma
Estimado Sr.
Recibo contestación a mi pregunta del 1/04/2011, el 2/04/11, en la que se me dice; Que habiendo una sentencia es la que hay que cumplir lo ordenado en la misma.
Tiene Vd. mucha razón que lo que hay que cumplir es la sentencia, otra cosa es que se este o no de acuerdo con ella, en este caso no puedo estar de acuerdo con ella por varios motivos que más tarde podría explicar.
En este caso creo que no se me contesta a mi pregunta en concreto, lo único que preguntaba es si los predios sirvientes que al mismo tiempo también van a utilizar la servidumbre deben participar en lo que les corresponda en la indemnización, cosa que no aclara la sentencia.
Con relación a la titularidad de este camino, el 13/03/ 11, les consultaba sobre la titularidad del camino, no habiendoseme contestado, y en el caso de que este camino fuese publico, como parece, no se podía crear una servidumbre privada por el camino.
Gracias por las respuesta
En mi consulta solamente les pedía me informasen de si los predios sirvientes debían participar en la parte que les corresponda en la indemnización, ya que estos van a utilizar esta servidumbre
Esa sentencia a pesar de no estar de acuerdo con ella tiene que cumplirla pues de no hacerlo la otra parte podrá exigir su ejecución forzosa
Respecto a si otros predios deben contribuir a la indemnización si la sentencia se ha pronunciado sobre este tema hay que estar a lo que ella ha señalado, si no lo ha hecho habría que estudiar esta posibilidad
Todo predio que aproveche el terreno ajeno para servidumbre de paso debería contribuir a pagar la indemnización en proporción a la utilidad que ese camino le otorga
Como le he comentado debe acudir a su abogado que es quien tiene conocimiento del proceso y de la sentencia y es quien sabe los límites de la cosa juzgada de la sentencia y con ello de las posibilidades de proceder contra otros predios para pagar parte de la indemnización

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