Normas

Hola, una pregunta:
Tengo una duda sobre el allanamiento de morada. Si allanas una morada que está abandonada y un vecino o alguien de la zona te ve, ¿te puede echar? O, ¿Puedes oponerte a que te eche ya que no puede demostrar que esa casa no es tuya? ¿Hay alguna ley sobre esto? Y finalmente lo más probable es que acabes denunciado, ¿y la pena es la establecida en el artículo 202 de la Constitución?
Otra pregunta, en un colegio donde en las normas no se especifica que no se pueda llevar cresta, ¿cualquier persona docente te puede decir que te la quites? ¿Pero te podrías oponer ya que no se establece en las normas?
Muchas gracias por su ayuda.

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¿A qué constitución se refiere?.
A la Constitución española
En la constitución española no existe el artículo 202, no tiene más de 169.
Sí, tiene razón, me quería referir al Código Penal, perdone.
En el supuesto de casas abandonadas se aplica el artículo 245.2, que se refiere al delito de usurpación. Nadie le puede echar por la fuerza, salvo la policía por orden del juez.
Si en las normas no se dice nada sobre el peinado que se deba llevar no podrían obligarle a quitarse la cresta.

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