Denunciar al Ayuntamiento

El pasado mes de Agosto mi padre (de 68 años pero muy ágil, agricultor de toda la vida) sufrió una caída a causa del mal estado de la vía puplica (muy demostrable), causando rotura de fémur. Después de la operación, (que fue todo muy bien, era una operación de riesco ya que esta operado del corazón con infinidad de complicaciones, pero eso ya hace mucho tiempo) los conocidos nos comentaban denunciar al Ayuntamiento. Así pues, me comunique con el seguro de mi padre que te da asesoramiento jurídico, me pidió todos los datos, testigos, fotos... Y para noviembre mando un escrito (reclamación vía administrativa). El abogado de nuestro seguro se puso en contacto con el ayuntaminto porque no tenia noticias, y le comentaron que no hacen nada al respeto (las archivan).
Si yo hubiera sabido esto no hago nada, mi ignorancia creía que la función seria como los seguros de coche; mi seguro reclama al seguro de RC del Ayuntamiento, y como es una cosa tan tan evidente pues ya esta.
La cuestión es la siguiente; ahora el abogado pregunta si seguimos y efectuamos "reclamación vía judicial" o no. Y nosotros no sabemos que hacer ya que el seguro cubre 3200 de gastos el resto lo hemos de cubrir nosotros y si no va bien también los gastos del Ayuntamiento.
Pues bien, más o menos podría asesorarme de la cuantía total, si es complicado o no, si hay posibilidad de ganar o contra los ayuntamientos no hay nada que hacer...
¿Mi abogado dice que no se puede calcular que esto varia y depende de muchas cosas (Informe pericial?, ¿Abogado?, ¿Procurador?... Pero claro para decidirnos necesitamos saber un poco más... No tenemos ni idea de temas judiciales ni de el coste de los procedimientos.

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En este tipo de reclamaciones judiciales contra los ayuntamientos no hay condena en costas en la primera instancia por lo que nunca tendría que pagar al abogado del ayuntamiento
Por otra parte tampoco necesita de procurador, por lo que puede exigirle a su abogado que lleve el solo la defensa y representación
Este tipo de reclamaciones bien llevadas suelen dar resultados positivos, para ello es necesario tener testigos de la caída y a ser posible hacer fotos del lugar, es necesario que la caída se haya producido en un lugar de tránsito para los viandantes (aceras o pasos de peatones)
Para determinar la indemnización es necesario un informe pericial de valoración de secuelas que puede costar entre 600 y 1.000 euros, pero si las secuelas son importantes puede sacarse una buena indemnización
Deben ser ustedes quienes tienen que decidir si seguir adelante o no
Muchas gracias por su rápida respuesta. Me han sido de mucha ayuda sus aclaraciones que para más aclaración le he hecho confirmar a mi abogado (el de la compañía de seguros, ¿qué tendría que cubrir unos gastos de 3200?), el dice que la reclamación seria un recurso contencioso-administrativo que se debe acudir con abogado y procurador (imprescindible). Y que si el resultado es negativo hay condena de costos a nuestro cargo (seguro).
¿Qué le parece?
Esto, entre otras cosas como "informe pericial de dos tipos, medico y arquitecto", "después hacerlos testificar", "procedimiento complicado", una administración ha de juzgar a otra administración",... en fin... visto esto le he preguntado si mi padre ya que es pensionista con una pensión ridícula por "categoría agraria" le podrían conceder un abogado de oficio, entonces ya hemos cambiado el color de la conversación "recursos limitados", "opción más interesante es reclamar por esta vía si le conceden"...
¿Qué gastos cubre la justicia gratuita, si le conceden?
Muchas gracias por tu tiempo
Pues lo que le dice ese abogado no es cierto
No es necesario procurador, el art 23.1 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativo lo dice bien claro: En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones
En todos los contenciosos que hago contra los ayuntamientos no uso procurador
Y lo de la condena en costas igual, ya se tiene que hacer rematadamente mal el trabajo para que haya condena en costas, pues solo es posible en primera instancia en caso de mala fe o temeridad, argumentando razonadamente la demanda no habrá condena en costas
El art 139.1 de la ley lo deja bien claro: En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad
El informe de arquitecto no es necesario, el médico si
Si le conceden justicia gratuita tendrá abogado de oficio gratis, podrá también pedir informe pericial para ver si se lo conceden gratis también
Tenga en cuenta que hay transcurrido el plazo de 6 meses desde que se presentó la reclamación sin que el ayuntamiento resuelva se entiende desestimada, y entonces hay un plazo de 6 meses para presentar la demanda, no deje que pasen estos plazos
Si llegado el caso resuelve expresamente, habría un plazo de 2 meses para la demanda

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