Demandar

He tenido un siniestro por rotura de tuberías de agua del Ayuntamiento. Este tiene una Póliza de de R.C. Con una aseguragora y ademas me tiene reconocida por escrito la responsabilidad patrimonial, como no llegamos a ningún acuerdo tengo que recurrir al juzgado y mi pregunta es:
A quién tengo que demandar, al ayuntamiento, ¿a la aseguradora o a ambos?
Al tener el Ayuntamiento reconocida ya la responsabilidad patrimonial y mi demanda no ser para recurrir ningún acto de la administraccion, ¿tendría qué reclamar los daños por lo civil o por la vía contenciosa?
Respuesta
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Primero debe tramitar una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento para la que hay un plazo de 1 año para interponer, si el ayuntamiento rechaza la reclamación pasan 6 meses sin resolver deberá acudir a la vía judicial contencioso administrativa, pudiendo demandar en ella al Ayuntamiento solo o junto a la compañía de seguros
Debe comprobar si existe concesión del servicio de aguas, en cuyo caso debería reclamar también contra la empresa contratista
Todos en vía administrativa y contencioso administrativa
El Ayuntamiento cuando por escrito le dije que había ocurrido la avería y que se habían producido unos daños y que por lo tanto correspondía al Ayuntamiento la reparación de los mismos previas las comprobaciones que se considerasen oportunas, este y por acuerdo del pleno del Ayuntamiento acuerda remitir a la aseguradora escrito en el que se acepta la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento en el siniestro. Por lo tanto la responsabilidad ya esta aceptada y por lo tanto mi duda es:
¿Si una vez aceptada esta responsabilidad por el Ayuntamiento lo que tengo que hacer es demandar al mismo o en todo caso también a la aseguradora o solo a uno presentando por mi parte una peritación de daños?
Gracias
Al tener ya esa resolución de la administración lo que debe promover es su ejecución forzosa a la propia administración
Según el art 29.2 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa: Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.
Debe por tanto instar del Ayuntamiento la ejecución forzosa, y transcurrido un mes sin que lo haya realizado puede acudir a la vía judicial para que sea el juez quien la obligue
Frente a usted el responsable directo es el Ayuntamiento, por lo que no está obligado a dirigirse contra el seguro, es el ayuntamiento quien debe obligar en su caso al seguro a pagarle, en vía judicial puede no obstante demandar a ambos
Debería usted haber presentado en su reclamación un informe pericial de valoración de daños

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