Viviendas VPO- separación de bienes

Estoy apuntada a una cooperativa para adquirir una vivienda de VPO. Me gustaría casarme esta año en régimen de separación de bienes. Según esto, entendía, que cuando firmara las escrituras de la vivienda sería exclusivamente de mi propiedad al tener separación de bienes y también suponía que la junta de mi comunidad no tenía por qué poner ningún problema ya que, aunque estuviera casada, lo haría con separación de bienes y la casa sería sólo mía ya que la que la va a pagar soy yo.
Esto es lo que yo tenía entendido pero nos han dicho que no nos casemos ya que me pueden quitar la vivienda. Según esto, ¿para qué sirve entonces la separación de bienes? Una vez que adquieres una vivienda de VPO, ¿tu situación personal no puede cambiar o qué?

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No es posible casarse en régimen de separación de bienes. La separación de bienes se debe hacer en capitulaciones matrimoniales antes de celebrarse el matrimonio o después. ¿Quién cree que le puede quitar la vivienda?. Por otro lado las viviendas de VPO de momento no se adquieren en propiedad, ya que a los 75 años se deben devolver. La separación de bienes implica que los bienes que adquieran los cónyuges antes y después del matrimonio no son comunes, sino de cada cónyuge, por lo tanto no hay que repartir los bienes cuando se rompa el matrimonio por separación o divorcio, no hay que pagar pensión compensatoria, etc.
Antes de nada, muchísimas gracias por la respuesta. Según lo que me dice entiendo que no habría ningún problema para casarme y continuar con la adquisición de VPO. Le explico: estoy apuntada a una cooperativa para la adquisición de una vivienda de VPO. Todavía no han empezado a construirla ni tan siquiera nos han dado la calificación provisional del terreno, por lo que aún no he firmado nada. Como parece que va para largo y me ha surgido la oportunidad de casarme este año le pregunté a la cooperativa. Estos lo preguntaron en fomento y me dijeron que no me casara porque corría peligro que la junta no me concediera la vivienda. Les dije que mi idea, desde luego, era casarme en régimen de separación de bienes, por lo que entiendo que la vivienda seguiría siendo sólo mía. Aún así me dijeron que no lo hiciera ya que la junta podría ver que mi situación familiar ha cambiado y que los ingresos del núcleo familiar superan las condiciones para adquirir una VPO. No lo entiendo porque aunque yo me case, voy ha hacer separación de bienes, la vivienda la voy a seguir pagando yo y entiendo que la casa sería sólo mía ¿NO?
Me da miedo que después del dineral que ya he pagado cuando llegue el momento de la verdad la junta me diga que no me la conceden.
¿Usted qué haría? Si me casara, ¿en qué momento hago la separación de bienes? Ya que hasta que no firme las escrituras de la casa sólo tengo en propiedad un coche.
Espero me pueda ayudar porque estoy muy agobiada ya que si me quiero casar necesito saberlo cuanto antes porque tardan tiempo en prepararme el expediente matrimonial.
Muchas gracias de antemano.
Para tener derecho a VPO no se debe superar un límite de ingresos económicos, aunque usted se case habiendo hecho separación de bienes también se tendrían en cuenta los ingresos del cónyuge para saber si se supera ese límite, incluso aunque fuera pareja de hecho. El núcleo familiar estaría formado por usted y su cónyuge.

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