Contrato colaboración

En primer lugar reciba un saludo.
Tengo un contrato de colaborador (firmado en todas sus hojas) con luna compañía que nos subcontrata, por el que yo aporto clientes a esta compañía para que ellos ofrezcan un servicio a mis clientes. Aparece la siguientes clausula:
"La titularidad del servicio, entendiéndose como "Derecho al Cliente" en su sentido comercial, corresponde y se mantendrá a favor del COLABORADOR (mi empresa).
Ambas partes se comprometen a que durante la vigencia del contrato y en los 3 años posteriores a su extinción, no realizarán ninguna actuación tendente a la captación de los clientes de ambos."
Atendiendo a lo subrayado por mí en esta clausula y a la ley de libre mercado ¿Mi empresa no podría captar sus clientes aún después de extinguirse el contrato hasta pasados esos 3 años?
Muchas gracias.

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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en derecho mercantil

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