Cambio en catastro

Hola. Me gustaría saber quien se encarga de hacer el cambio de titularidad en el catastro tras la compraventa de una vivienda. ¿Lo hace la gestoría del banco o el notario? ¿O tiene que hacerlo en comprador? ¿Qué plazo hay para cambiar la titularidad del inmueble en el catastro? Gracias.

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Si la vivienda ya tiene referencia catastral, es el Notario quien lo hace, manda la nota al Catastro para el cambio de titular.
Si la vivienda es obra nueva, y al momento de hacer las escrituras, no tenía ni referencia ni valor catastral, dile a la promotora que en cuanto ya tenga asignada la referencia y valor catastral, que te lo hagan saber para ir con fotocopia y original de la escritura al Catastro y solicitarlo tu mismo en el impreso 901
Gracias por su respuesta. Es una vivienda de segunda mano y ya tiene referencia catastral.
Una última aclaración si es ud. tan amable. En la nota simple del notario consta lo siguiente: "referencia catastral: advierto a los otorgantes de la obligación del art. 50 de la ley 13/96 del 30 de dic y de las sanciones en caso de incumplimiento". ¿A qué se refiere? No recuerdo que el notario aclarase este punto.
Gracias
Creo que es que en la escritura no se ha aportado el último recibo de la contribución, y por ello el Notario no ha podido poner la referencia catastral. Y que entonces la obligación de comunicar el cambio al catastro es del comprador
Consultalo con el Notario no obstante

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