Art 628 lec

Hola, gracias por su atención, el asunto es el siguiente: Soy propietario de un coche por titulo de adjudicación judicial, el cual se encuentra depositado en el deposito municipal de mi ciudad. La cuestión es que me quieren cobrar los gastos de estancia, pero según el art 628 dice que serán por cuenta de la parte ejecutante si no lo entiendo mal, ¿me lo podría aclarar? Gracias y cordiales saludos

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En ese artículo señala que sea el ejecutante (esto es quien insta la ejecución forzosa, que es usted) el que pague ese deposito, si bien con la posibilidad de reclamarla al ejecutado mediante las costas, que me imagino le habrán sido impuestas al ejecutado
Si ha actuado por medio de abogado deberá pedirle al abogado que al hacer la tasación de costas se incluya también el importe que haya tenido que pagar por el deposito, si no ha actuado con abogado deberá dirigir escrito al secretario judicial para que se incluya en la tasación de costas a que habrá sido condenado el ejecutado el importe de ese deposito previamente pagado por usted

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