Telegrama de juzgados capitán haya, 66

Me ha llegado una carta de correo, en la cual pone, " De notificaciones, presentarse día 30 de noviembre a las 10 o bien de 15 a 18, por asunto judicial ( REQ ), que puede ser esto, ¿es un requerimiento de pago? ¿puede ser hacienda o la seguridad social?, soy autónomo, y debo un solo recibo de ello, pero hacienda no he presentado las declaraciones por culpa de la gestoría, no me han dicho nada, y ya no hacen como antes que directamente ellos lo mandaban al banco, ahora tengo que ir yo a pagarlo al banco.
Los Juzgados son lo de capitán haya, 66 puerta 6 bajo.
¿O pueden ser de bancos?. Aunque con ellos tengo un acuerdo y estoy pagando poco a poco, como puedo, y no me han dicho nada..., no sé si me pudieran aclarar algo.
Como puedo hacer para el tema de hacienda, no he presentado la de julio y la de ahora de octubre, pero ya tengo en mi poder los papeles para la presentación, ¿tendría qué ir al banco a presentarlo aunque sea fuera de plazo o directamente a Hacienda?, es que de esta gestoría ya no me fio nada, me están sacando el dinero y no me hacen nada, la verdad, todos los meses les pago dinero, para solo hacerme la declaración en los trimestres y ni si quiera ir a llevarla ni presentarla.

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Lo primero que tiene que hacer es comprobar a que se refiere ese requerimiento, es imposible conocer por anticipado el contenido de una notificación judicial (pues de eso se trata)
Por lo que comenta no se trata de nada relativo a hacienda pues ellos mismos pueden proceder a embargar cualquier deuda sin necesidad de acudir a los juzgados, de entre las dos opciones que menciona es más probable que sea del tema de los bancos pues ellos si necesitan acudir a la vía judicial
Pero como le he dicho hasta que no recoja ese documento es imposible saber su contenido
Muchas gracias por su ayuda, entonces la mejor opción es ir y recoger eso ¿no?. Y por otro lado, si es una notificación, es solo para avisarme de un juicio con el banco, o ya si pone lo de req, es requerimiento y no hay otra, ¿y no se puede hacer nada?, ¿O es para notificarte que debes ese dinero?.
Un saludo.
Si es un requerimiento judicial tendrá que ver con un procedimiento judicial en marcha, que puede ser desde la notificación de una demanda hasta la citación para que comparezca en juicio como testigo, como le he comentado mientras que no lo recoja no se puede saber a que se refiere
A lo que se refiere de notificación de demanda, ¿a qué se refiere?, por ejemplo alguna tarjeta de algún banco, pidiéndome la cantidad que sea, ¿por qué no han podido localizarme?, porque hay un banco en concreto que antes me llamaba mucho, pero nunca hemos podido llegar a un acuerdo de pago y casi las mayoría de las veces no he podido hablar con ellos, y llevan mucho tiempo que no sé nada de ellos ni han vuelto a llamar, ¿pudiera ser esto?, ¿Qué me piden la cantidad del dinero de esa tarjeta?, pero no ha habido juicio de esto ni nada. Por lo cual mi duda es, cuando hacen este tipo de cosas, ya desde juzgados, puede ser, reclamación del banco, ¿antes de juicio o puesto ya en marcha por vía judicial anteriormente?.
Perdone mi ignorancia, pero mi duda es si cuando te envían este tipo de notificaciones del juzgado, tiene que haber ya un juicio o embargo ya puesto en marcha o no hace falta que eso esto, es que nosotros, mi marido y yo nos han embargado algo de dinero por un banco, bancaja, pero o están llevando desde el juzgado de 1 instancia nº 37 en plaza castilla, ¿pudiera ser esto? Que lo han transladado al otro sitio de capitán haya, y también mi duda es que llega la notificación a nombre mio, y yo estoy casada en bienes gananciales, y a mi marido no le costa el nombre suyo ni nada, solamente a mi y en mi casa. Yo soy autónoma y trabajo, pero tengo más perdidas que ganancias, y mi marido tiene una pensión de 300 euros y lleva tres años sin trabajar.
Si me pudiera aclarar algo más se lo agradecería.
Puede ser eso o puede ser cualquier otro tipo de resolución
Para iniciar un proceso primero se notifica la demanda y se da un plazo de 20 días para contestar si la reclamación excede de 3000 euros, si no excede se fija la fecha para el juicio verbal, puede ser cualquiera de estas dos cosas o notificación de demanda o fijación de fecha para juicio verbal
Si el préstamo se hizo intervenido por notario o agente de comercio puede ser la reclamación de pago previo al embargo, pues estos títulos son ejecutivos y no necesitan de juicio
Como le he comentado me es imposible decirle el contenido de esa resolución

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