Herencia y incapacidad

Mi caso es un poco complejo pero intentaré resumirlo.
Hace poco mi tío quedó viudo. Los hermanos de ella ( su difunta esposa) o sea, sus cuñados, dicen que al no tener hijos, si mi tío muriera ( ya que está mal de salud), la herencia de mi tío, sería para ellos. Yo considero que no, porque una vez muerta ella, los hermanos de ella, rompen el vínculo que tienen con él y no tienen nada que ver con su herencia. Yo creo que quien heredería en este caso son los hermanos de mi tío, al no haber ascendientes ni descendientes directos. Me gustaría que me lo pudierais aclarar.
Por otro lado está el tema de la incapacitación. Mi tío anteriormente mencionado es tutor de un hermano suyo que tiene una incapacitación. Cómo está mal de salud, quiere arreglar las cosas ya. El tema es que en principio, ninguno de los otros hermanos se quiere hacer cargo de la tutela del hermano incapacitado, ya que todos son mayores y no se ven capaces de cuidarlo. ¿Qué ocurriría en el caso que ninguno se hiciera cargo? ¿Establecería un juez quién sería el tutor? ¿Sería internado en algún centro público por la renuncia de los otros hermanos a su tutela? ¿Qué opciones existen? ¿Y dónde se puede acudir para informarse? ( Servicios sociales, etc)
En este caso también esta el tema de la herencia. Mi tío no quiere dejar desamparado a su hermano discapacitado. Si él dejara su herencia al hermano discapacitado ( que no tiene tampoco ni hijos ni padres) cuando éste muriera, entiendo que al ser discapacitado, ¿automáticamente la herencia quedaría para los demás hermanos? ¿O mi tío tutor debería dejarlo expresamente indicado?

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Efectivamente al morir su tío sus herederos serán sus hermanos (si no deja testamento, en testamento puede disponer libremente de sus bienes), no los hermanos de su mujer fallecida
En cuanto al cargo de tutor será encomendado por el juez a la persona que estime más conveniente a los intereses del tutelado, el cargo es obligatorio, aunque el código prevé causas de excusa para evitar ser designado, así el art 251 del código civil señala: Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
Al fallecer el hermano tutelado la herencia iría a parar a sus hermanos si no hay testamento
Gracias por la respuesta. Pero me queda una duda. Comentas que en el caso de que mi tío deje su herencia a mi otro tío incapacitado, al morir éste último y al no poder hacer testamento( ya que está incapacitado por enfermedad mental) pasaría a los otros hermanos. Mi consulta es la siguiente: hay alguna forma legalmente de controlar o supervisar que la persona que sea designada por el juez como tutor del tío discapacitado, ¿no se gaste su herencia? ¿Es imprescindible el permiso del juez para que el tutor disponga de ese dinero? ¿Se debe informar del dinero que se gaste el tutor? ¿O bien el tutor puede disponer libremente y sin control de ese dinero y bienes de la persona incapacitada?
El tutor es administrador de los bienes y dinero del tutelado y puede por tanto realizar los actos de administración necesarios, puede realizar los gastos corrientes, para vender o donar bienes inmuebles necesita autorización judicial
En cuanto a la disposición de dinero, en principio puede realizar los gastos corrientes, pero esto no asegura que no pueda gastar todo el dinero
Al final de su cargo debe rendir cuentas ante el juez y en su caso exigirle responsabilidad por lo realizado en perjuicio del tutelado
Si durante su encargo se tiene conocimiento de que está gastando en perjuicio del tutelado cualquiera puede acudir al juzgado y ponerlo en su conocimiento para que si queda acreditado apartarlo del cargo y reclamarle las cantidades gastadas sin justificación

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