¿Cómo recurrir al abogado de oficio si me declaro insolvente?

Estoy imputado por lo criminal y a la espera de juicio por vender replicas de relojes de lujo en una página web que tenia en propiedad, con acusación de la casa Rolex de esto hace un año, antes de ayer me citaron en el juzgado de mi comunidad requeriéndome fianza de 58.000Euros a pagar en el mismo día, me declare insolvente y así se hizo costar en las diligencias, para este caso tenia un abogado que me cobro en la primera visita que le hice explicándole el motivo de mi denuncia como imputado 300Euros. Total que a hora este mismo abogado me pide más dinero 1.200Euros(abogado y procurador) por llevarme el juicio cuando salga, el dinero lo quiere en unos días si no se desentiende del caso me dijo, no tengo para pagarle ese dinero, solo cobro la ayuda del RAI quiero coger un abogado de oficio para que me lleve mi caso pero me da miedo que al ser de oficio no sepa hacer un buen planteamiento de mi defensa y valla directo a la cárcel, y por otro lado si cojo un buen abogado no tengo dinero para pagarle, mis preguntas son:¿Debo de ir al juzgado donde me citaron y decir que me pongan por escrito que renuncio a mi anterior abogado y que debido a mi situación de no tener medios económicos solicito un abogado de oficio? Cuando llegue la celebración de el juicio si no estoy de acuerdo con la sentencia ¿puedo recurrir la misma? ¿Cuántas veces se puede recurrir una vez, dos veces? Buscando por internet he un foro de abogados he encontrado información sobre la venta de replicas de relojes, más abajo le pongo el post me gustaría que lo leyera y me dijera que hay de cierto en todo ello, por que si es cierto como se me acusa a mi por lo criminal, se me pide esa salvajada de fianza, ¿y aun queda el juicio con lo que se dicte?
La distinción entre falsificación, imitación y réplica.
Una falsificación, al igual que con la moneda, es una copia exacta de un artículo hecho con la intención de producir en el comprador la creencia cierta de que está comprando una cosa de la marca falsificada, con la intención de sacar un beneficio a costa del engaño, que en el caso de no producir el engaño no se obtendría dicho beneficio.
Una imitación, es una copia del artículo, o de la marca, no exacta en la que se usan en el propio producto signos distintivos que hacen que a simple vista no cause confusión alguna en el comprador.
El delito en la venta de réplicas se produce, siempre y cuando el valor de lo vendido sea superior a 400 euros, y si dicha réplica se hace con la intención de conseguir un beneficio mediante el engaño en el consumidor, y el vendedor no anuncia al comprador en su establecimiento que la cosa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una cosa de creación propia ajena a la marca replicada.
Una réplica, sería una copia más o menos exacta del artículo, que no produjese engaño en el consumidor, bien porque el consumidor conozca que lo que compra no es de la calidad y cualidades de la cosa replicada, y en el caso de que no lo conozca, el propio vendedor debería advertirlo en su establecimiento.
Además, para que se considere delito también es necesario que el vendedor sin consentimiento del titular de la patente, y conociendo que ese producto se encuentra patentado, venda el otro amparándose en tales derechos de patente o marca que le son ajenos.
La falsificación y la imitación incurren en delito, debido a que atentan contra los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Por otro lado la venta de réplicas, siempre que no supere los 400 euros no se considera delito, y sería una falta (Además no hay que olvidar que se deben de cumplir los requisitos del ánimo de engañar, y no anunciar al comprador en su establecimiento que la cosa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una cosa de creación propia ajena a la marca replicada). En el caso de que no se cumplan estos requisitos la venta sería totalmente legal independientemente de la cantidad. Y haciendo constar siempre las especificidades técnicas de cada producto para que se consideren réplica. Por otro lado al no existir ánimo de engaño, dejaría de ser una estafa, y por lo tanto no estaría penado. Y deberá poner en las facturas y en el establecimiento de forma visible que se trata de réplicas.

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En cuanto a la primera cuestión puede renunciar a su abogado presentando escrito en el juzgado y solicitando que se le designe de oficio o dirigirse directamente al colegio de abogados para pedir asistencia jurídica gratuita y que se le designe abogado de oficio, allñi le darán la documentación a presentar y le tramitarán la petición
En cuanto a la segunda cuestión, ese artículo que ha expuesto aquí de ese foro se refiere al punto de vista del comprador del producto, esto es cuando usted vende productos falsificados o imitaciones o replicas hay dos puntos de vista en cuanto a la posible comisión de un delito:
1º Por una parte el que le compra un producto falsificado o réplica, este puede presentar una denuncia por estafa, al haber comprado un producto que no se corresponde con la marca que el creía haber comprado, en este caso entra en juego lo del valor del producto, que si es inferior a 400 euros es falta y si es superior delito, y también tiene su importancia la distinción entre réplica, imitación y falsificación pues esto es lo que va a poner de relevancia la existencia de engaño para la comisión del delito o no
Esto es si usted por ejemplo pone un puesto callejero y ofrece unos relojes con el nombre Rocex, evidentemente el que compra sabe muy bien que no son Rolex y por tanto no puede acusarlo de estafa, al ser evidente que sus relojes no son de la marca aunque utilice una denominación parecida
2º En segundo lugar, y en el caso en el que usted se encuentra, que la denuncia provenga del titular de la marca a través de un delito contra la propiedad industrial, como es el caso
En este caso ya no puede hablarse de que el producto que usted vende sea o no superior a 400 euros, si no de que usted está vendiendo productos que según la parte acusadora lesiona su derecho de marca, tampoco tiene relevancia que el comprador pueda o no ser engañado, lo relevante es que haya podido distribuir productos bajo una denominación que está protegida por una marca
Así el art 273 del Código penal señala: 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.
Y el art 274: 1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.
2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero.
3. Será castigado con la misma pena quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un titulo de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.
4. Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
En definitiva, en su caso no se está enjuiciando un delito o falta de estafa que es a la que se refiere ese artículo sino un delito contra la propiedad industrial
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Mi consejo es que acuda a su Juzgado, y pida le indiquen para lograr un abogado del turno, al tiempo deberá renunciar su primer abogado, y comunicarlo al Juzgado.
En cuanto a la profesionalidad de los abogados del turno, estos son en su mayoría abogados con derecho propio, que además llevan turno, luego su labor la realizan como deben, no entiendo sus miedos al respecto.
Lamento no poder indicarle nada más.
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El problema que usted me plantea se resuelve en la primera duda, los mismos profesionales de pago los puede encontrar usted en el turno de oficio, como es mi caso y yo trabajo igual para un cliente venga al despacho con dinero o con una carta de nombramiento, porque de ello depende mi reputación en el juzgado y mi valor como profesional.
Por ello, no tenga miedo y plantee estas cuestiones en el colegio profesional y nombre abogado de oficio.

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