Cálculo de usufructo

Mi padre, fallecido, estaba casado en segundas nupcias con su mujer. Esta tiene 64 años en el momento de su muerte. Mi padre tenía bienes por valor de 200.000 euros. No hizo testamento. ¿Cuánto le corresponde a ella? Gracias

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1
¿Me puede concretar su comunidad autónoma y régimen económico matrimonial de su padre?
Andalucía y en su segundo matrimonio estaba en gananciales
Primero hay que liquidar la sociedad de gananciales, adjudicando a tu madre la mitad de los bienes gananciales
Hecho esto se procede a repartir la herencia, al no haber testamento se debe tramitar la declaración de herederos ante notario, siendo los bienes adjudicados a los hijos y correspondiendo a la madre el usufructo de 1/3 de esos bienes
Según el art 839 del código civil: Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge

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