Recurso de alzada

Hola realize un recurso de alzada que presente en la dgt
Quisiera saber el tiempo que tienen en responder pues han pasado 8 meses y no tengo respuesta
Gracias

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La ley establece que si en el plazo de 3 meses no se recibe respuesta se puede entender desestimado el recurso a los efectos de acudir a la vía judicial contencioso administrativa
El hecho de no resolver en plazo no implica la prescripción de la sanción, pues los plazos de prescripción de la misma comienzan cuando la sanción es firme y mientras no se resuelva el recurso dicha sanción todavía no es firme
Hola según entiendo de su aclaracon ¿el plazo que tienen en resolver el recurso es ilimitado?
La ley establece la obligación de resolver pero no fija otra medida más allá que dar la posibilidad al administrado de acudir a la vía judicial pasado el plazo de 3 meses, entendiéndose para el administrado denegado, pero esto no determina la firmeza de la resolución, pues no cesa la obligación que tiene la administración de resolver, y sin resolución expresa no hay firmeza de la sanción ni por tanto prescripción
Por tanto, a pesar de que la ley le impone la obligación de resolver, la administración puede resolver el recurso de alzada cuando estime oportuno, cosa distinta del procedimiento sancionador en el que hay un plazo de caducidad de un año, por lo que si no resuelve el procedimiento sancionador en ese plazo de un año, el procedimiento caduca

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