Sentencia

Buenas tardes
Hoy, tras poner una demanda de reclamación de cantidad a mi empresa, he recibido una sentencia no favorable, en la que dice lo siguiente a groso modo:
Se encuentra probado que la inspección de trabajo ha incoado a la empresa demandada a que le homologue los salarios y categoría profesional antes del 16 de junio de 2009, pero la inspección no ha sancionado a la misma, por lo que este juzgado otorga credibilidad a las partes testificales de la parte demandada y no a la demandante.
Me despidieron justo 15 días después de la carta enviada por parte de la inspección y un mes antes de la fecha dada por la inspección por ese motivo, el 16 de junio.
La parte demandada, o sea mi empresa, lleva a dos chicas que trabajan para ellos y yo solo puedo llevar a una chica despedida que trabajaba conmigo en el momento del despido, que han mentido como bellacas. La empresa no ha llevado ninguna prueba más.
Obviamente, nos hemos quedado estupefactos, pues lo normal seria, inutilizar las partes testificales de ambas partes y quedarse con la prueba objetiva que es la carta de la inspección.
Mi pregunta es:
1.- Todo el proceso ha durado un año desde que fui despedida el 15 de mayo de 2009, pues he pasado por un despido nulo y un improcedente. La inspección no ha sancionado a la empresa. ¿Qué puedo hacer contra la inspección para que la sancione?, tengo un despido improcedente y creo que lo suyo después de ello es que la sancione.
La inspección me dijo tras el primer despido, que no la podía sancionar pues la empresa me despidió objetivamente, conseguí un despido nulo y me volvieron a despedir de forma objetiva, demandé a la empresa y el día 26 de mayo de 2010 por fin, me dieron sentencia de despido improcedente terminando ya con el tema de despidos, por lo que ahora si la tendrían que sancionar.
2.- ¿Qué posibilidades tengo de ganar en el tsj.?
Igual está un poco enrevesado, si dudas de algún dato, ya sabes...
Gracias adelantadas por su tiempo.

1 respuesta

Respuesta
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1º El hecho de que la empresa despida improcedentemente a un trabajador no es constitutivo de infracción administrativa que deba ser objeto de sanción por la inspección de trabajo, la vía a utilizar frente a un despido improcedente es la vía judicial no la de la inspección de trabajo
En este enlace puedes ver la ley de infracciones y sanciones en el orden laboral: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#c2s1ss1
2º Todo depende de los documentos que se hayan aportado en el juicio, intentar desvirtuar las testificales en el TSJ es bastante complicado, también depende de si hay alguna infracción procesal cometida por el juzgado, sin tener acceso a los autos es bastante complicado intentar aventurarle un resultado de ese recurso
Se que despedir improcedentemente no es constitutivo de infracción administrativa.
Lo que escribí anteriormente, es que pido una reclamación de cantidad a mi empresa, porque la inspección me da informe favorable a causa de una denuncia a la misma sobre un hecho discriminatorio en cuestión de sexo, por diferencias salariales y categoría profesional de mi empresa. El informe insta a la empresa a que me homologue los salarios a los de mi compañero profesional, así como la categoría, pero me despiden objetivamente antes de la fecha limite que le da la inspección a la empresa a que efectúe tal cambio. Todo el proceso de despido ha durado un año y ha sido tan largo puesto que conseguí un nulo, readmisión, despido objetivo otra vez y después el improcedente mediante juicio hace un mes.
El inspector ha dicho que no ha sancionado aun a la empresa, por estar todo el proceso de despido en activo y tenia que saber si era improcedente o no, pues no la podía sancionar si me despedía objetivamente, cosa que ha quedado resuelta hace un mes, tras conseguir el despido improcedente.
Ahora, hace solo una semana, se ha efectuado el juicio de la reclamación de cantidad ypor diferencias salariales y el el juez, ha hecho caso omiso al informe probado de la inspección que le dimos como prueba objetiva y en su sentencia dice que prefiere creer a los testigos de la parte demandada antes que a lo míos. Aunque considera probada lo de la inspección a la que no hace ningún caso puesto que esta todavía no ha sancionado a la empresa.
Es evidente que no ha sido sancionada aún por todo el proceso de despido y el lo sabe.
Las preguntas son:
1.-Con lo que le he escrito, posibilidades de ganar en el tsj.
2.- Como puedo conseguir con más celeridad que el inspector, ya si, sancione a la empresa, ¿para presentarla en el tsj?
Espero que esta vez, me haya explicado mejor, pues la respuesta suya anterior no tenia nada que ver con el asunto. Siento hacerlo tan largo y posiblemente tan enrevesado, no se como escribirlo mejor, para explicar todo el proceso.
Muchas gracias y lamento molestarlo otra vez.
Los recursos de suplicación nunca son sencillos, pues no se tratan de una apelación propiamente dicha, sino que por ley tienen limitado las causas de alegación
Deberá intentar atacar los hechos probados a través de ese informe de la inspección de trabajo a fin de considerar acreditada la discriminación y la obligación de la empresa de equiparación del salario
Y a partir de hay alegar la vulneración del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia
Sobre las posibilidades de tumbar la sentencia como le indique es complicado pero no imposible, deberá estudiar el recurso al acceder al expediente
Lo de la Inspección, intente hacerle ver la necesidad de que se imponga esa sanción a fin de que en el tsj puedan admitir su recurso

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