Deuda pendiente

Hola buenos días.
Me han enviado una carta del juzgado certificada, la cual no recogí por no encontrarme en casa, no se si lo mejor es ir a recogerla a correos o no. Me imagino que es de un impago a un proveedor, ya que hace 3 años aprox. Tuve una tienda de ropa que me fue mal y por lo tanto no pude hacer frente a todos los pagos, ¿hasta cuándo pueden reclamarme el pago? ¿Tengo qué ir a juicio? Ahora mismo estoy en el paro y no tengo nada a mi nombre excepto una cuenta con 2000E, ¿pueden embargarmelos?.
Gracias por todo y perdón por tantas preguntas, puesto que estoy algo pez en el asunto.

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Más que acudir a juicio, si está segura de que esa carta se refiere a la deuda que dice, y si esa deuda es cierta, sería aconsejable que se pusiera en contacto con el proveedor a fin de llegar a un acuerdo sobre la forma de pago, ya que de seguir el procedimiento adelante, le acarreará nada más que perjuicios, intereses y costas para usted.
En cuanto a la cuenta, si usted es titular de la misma sí que se la pueden embargar. Le pueden embargar todo lo que tenga usted a su nombre.
Muchas gracias por la información.
¿Me gustaría si me puede aclarar si este tipo de deudas prescriben o pueden reclamármelas toda la vida? Y si pueden embargar dinero de una cuenta de la que soy autorizada.
Gracias nuevamente por su tiempo
La deuda pueden reclamársela toda la vida ya que, aunque prescribe, la prescripción se puede interrumpir, por ejemplo, por el envío de una carta certificada, burofax etc...
Si usted es autorizada de la cuenta no se la pueden embargar. Solo le pueden embargar si usted es titular.

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