Articulo 923 CC

Mi pregunta esta relacionada con el articulo 923 del CC.
Si en una herencia todos los hijos del causante renunciasen pura y simple, ¿la herencia pasaría a los nietos y heredarían éstos por derecho propio?
He leído cosas como que quien renuncia, lo hace por si mismo y por su estirpe pero este articulo me deja con dudas
¿En el caso de que los nietos ( menores de edad ) tuviesen que renunciar también pura y simple cómo lo harían? ¿Por autorización judicial? ¿O lo pueden hacer los padres por si mismos?

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1º En esta pregunta se cruzan varias figuras:
Al ser hijos los que renuncian a la herencia, sus hijos adquirirían por derecho propio la legítima
La cuestión surge respecto a la parte de libre disposición si os la ha dejado también a vosotros y todos renunciáis a ella, en este caso si no ha designado a vuestros hijos como sustitutos se abriría la sucesión intestada respecto a esos bienes a los que serían llamados vuestros hijos, dividiéndose la porción no por partes iguales entre ellos sino tantas partes como hijos del fallecido, y entre los nietos se dividiría la parte de los padres
2º Para renunciar a la herencia por vuestros hijos, el art 166 del código civil señala: Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros

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