Infracción por salida de vía y accidente
Salida de vía A6 por cansancio, y tuve un accidente (coche siniestro total). Yo salí milagrosamente sano.
La guardia civil me hizo la prueba de alcoholemia, pero fue negativa, porque no había bebido nada.
Es la primera vez que me encuentro en esa situación, y no pensaba que me estaban poniendo una denuncia, sino solo haciendo un informe. Firmé la sanción, sin saber por qué.
Precepto infringido: artículo 3 apart. 1 del RG Circulación
A continuación dice: Hecho denunciado 5C: Conducir con la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno. Sufre accidente de circulación, consistente en salida de vía.
Pero acabo de mirar la Ley de Seguridad Vial, en el artículo 65, que es el cuadro de infracciones, el 5C dice:
"c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos."
En el artículo 3 apart. 2 del RG Circulación dice que las conductas referidas a conducción negligente tendrán la consideración de infracciones según lo dispuesto en el artículo 65 4a y 5c del texto de la Ley sobre tráfico y Seguridad Vial
Aparte de lo absurdo de la denuncia en la que fui víctima de mi propio accidente, sin mediar nadie ni afectar a nadie, ¿piensa qué puedo recurrir la multa?
Muchas gracias
La guardia civil me hizo la prueba de alcoholemia, pero fue negativa, porque no había bebido nada.
Es la primera vez que me encuentro en esa situación, y no pensaba que me estaban poniendo una denuncia, sino solo haciendo un informe. Firmé la sanción, sin saber por qué.
Precepto infringido: artículo 3 apart. 1 del RG Circulación
A continuación dice: Hecho denunciado 5C: Conducir con la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno. Sufre accidente de circulación, consistente en salida de vía.
Pero acabo de mirar la Ley de Seguridad Vial, en el artículo 65, que es el cuadro de infracciones, el 5C dice:
"c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos."
En el artículo 3 apart. 2 del RG Circulación dice que las conductas referidas a conducción negligente tendrán la consideración de infracciones según lo dispuesto en el artículo 65 4a y 5c del texto de la Ley sobre tráfico y Seguridad Vial
Aparte de lo absurdo de la denuncia en la que fui víctima de mi propio accidente, sin mediar nadie ni afectar a nadie, ¿piensa qué puedo recurrir la multa?
Muchas gracias
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Respuesta de joseamart
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