Rescisión de contrato alquiler por impago

Buenos días,
Le planteo los hechos.
Tengo una vivienda arrendada a una pareja. Llevan un año y 5 meses en el piso. Hace unos meses les llamamos para ver si seguían de acuerdo con el alquiler, y dijeron que sí. Hace 2 meses que no pagan. Hemos hablado con uno de ellos y dice que han roto su relación de pareja, que él está dispuesto a pagar su parte y a firmar lo que sea necesario para quedarse fuera del marrón. También acepta rescindir el contrato de agua luz y gas con las compañías suministradoras ya que las facturas van a nombre de él exclusivamente. El problema es que dice que le es imposible contactar con ella. A nosotros nos ha costado mucho contactar con ella, en 3 meses nos ha cogido el móvil 2 veces. Decía que había encontrado trabajo en otro sitio y que iba a abandonar la vivienda, y que iba a pagar la deuda.
Lo último que sabemos por parte de él, es que ella ya no vive allí, que ha sacado sus cosas y que no pasa por el piso para nada. No nos ha pagado ni nos ha notificado por escrito absolutamente nada. Él dice que firma lo que sea para que legalmente no le podamos meter en ningún marrón, pero,... Las preguntas son las siguientes:
- ¿Habiendo firmado con él que abandona el piso y que paga su parte y nos entrega su copia de las llaves, puedo entrar en mi casa y cambiar la cerradura, dando por hecho que con ella queda rescindido el contrato por impago?
- ¿La fianza que tenemos depositada en el Gobierno de Cantabria, nos la podemos quedar en concepto por impago de ella? ¿Tendría qué darle la mitad a él?
-¿Tendría qué presentar una demanda de desahucio de todas formas si a ella no consigo localizarla, a pesar de haberse ido del piso?
Gracias por el asesoramiento, esto es nuevo para nosotros y querríamos hacer las cosas bien.
Un saludo.
IRATXE y CARLOS.

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Si el contrato estaba a nombre de él, o a nombre de los dos, redacten vds. un documento de rescisión donde figure también la deuda existente a fecha de hoy, y la cantidad que el abona, exonerándole de cualquier reclamación que vds. puedan presentar por el impago del resto de la deuda. Hagan constar también que, a instancias de él, se aplica el importe entregado como fianza al pago parcial de la deuda que aún queda. Con eso, firmado por una de las partes, pueden vds. entrar en la vivienda, ya que ella no ha puesto en su conocimiento que haya una subrogación en el contrato de arrendamiento, permaneciendo ella en exclusiva en la vivienda.
Guau! Muchísimas gracias! Era justo lo que necesitaba saber! Agradezco enormemente esta información, no sabe el favor que me ha hecho.
Un abrazo
iratxe y carlos

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