Duda penal.-

Hola! Me dirijo a usted para rogarle información sobre duda.
Dejar REITERADAMENTE solo a un menor (7 años) en casa, incluso en la calle, durante un rato, teniendo él mismo que hacerse la comida, ¿seria considerado abandono de un menor (art. 226 CP) o abandono temporal de un menor (art. 209 CP)?. ¿Tendría algo que ver esta reiteración? Muchas gracias.

2 respuestas

Respuesta
1
El abandono no temporal del menor está tipificado en el artículo 229 del CP. De acuerdo al artículo 233 del mismo código se puede imponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, de cuatro a diez años. Esta medida se apicará cuando haya reincidencia en el abandono, o en función de las circunstancias del menor.
Respuesta
1
Habría que estudiar todas las circunstancias del caso, no es posible pronunciarse abiertamente.
Además habría matices que estudiar y según si pretendes acusar o defenderte usar unas argumentaciones u otras.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas