Patrimonio

Leyendo los arts. 1531 y 1532 CC. ¿Cree qué contemplan estos preceptos ventas o transmisiones de un patrimonio?
Artículo 1531 CC: El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
Artículo 1532 CC: El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
¿Puede imaginar un supuesto en el que se constituya un usufructo sobre la totalidad de un patrimonio, como afirma el 506 CC?
Artículo 506 CC:
Si se constituyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio, y al constituirse tuviere deudas el propietario, se aplicará tanto para la subsistencia del usufructo como para la obligación del usufructuario a satisfacerlas, lo establecido en los artículos 642 y 643 respecto de las donaciones.
Esta misma disposición es aplicable al caso en que el propietario viniese obligado, al constituirse el usufructo, al pago de prestaciones periódicas, aunque no tuvieran capital conocido.

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Los artículos 1531 y 1532 tratan sobre transmisión de derechos incorporales.
En cuanto a la pregunta sobre el usufructo sobre todo un patrimonio no entiendo cuál es su duda, el usufructo se puede consituirse en uno o varios bienes, y esos bienes puede que sean el patrimonio total de una persona.

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