Ley Memoria Histórica

Mi pregunta es la siguiente: ¿El plazo fijado por la disposición adicional séptima es de prescripción o de caducidad?
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado
por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
Muchas gracias de antemano.

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Tal y como está redactado ese precepto se infiere que es de caducidad, la declaración ha de formalizarse necesariamente dentro de ese plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley
Una vez formalizada la declaración entra en funcionamiento el procedimiento para su declaración
Lo importante es que se formalice la declaración dentro de esos dos años con independencia de lo que luego dure el procedimiento administrativo
La diferencia entre la prescripción y la caducidad es que la primera puede ser interrumpida y la segunda no, la interrupción supondría un nuevo cómputo del plazo de dos años, pero tal y como viene redactado esa disposición aparenta claramente ser de caducidad
La declaración ha de formalizarse necesariamente en esos dos años y una vez formalizada se tramita el procedimiento administrativo en el que se dicta la resolución

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