Quien paga daños en finca de inquilinos

Le exlico el tema, mi madre vive en una finca con 15 vecinos, todos inquilinos de renta antigua meos mi madre, ya que era una finca antigua que querían los propietario desalojar, pero los inquilinos se movieron con la Junta de Andalucia la cual les obligó a reformar la finca desde los cimientos, con ayuda de la Junta, y realojarlos, como salieron más viviendas de las que había, otorgó la Junta viviendas a personas que on vivían antes, pero con una renta más alta, bueno el caso es que ahora a los inquilinos de las viviendas superiores, cuyo techo es la azotea, les entra agua a causa de las lluvias que hemos padecido este invierno, y quieren como es lógico que se les repare el techo, pero la propietaria de la finca dice que eso lo ha de pagar entre todos los vecino, yo diría que no es así, que esos gastos corresponden a la propiedad, si no es así pues nada, pero si lo debe pagar la propiedad, agradecería me enviase un enlace a la ley que regula tal cuestión y donde diga que esos gastos los asume la propiedad, ya que seria para argumentarselo y no simplemente decirle que le toca a ella pagar.

1 Respuesta

Respuesta
1
Supongo que por renta antigua se refiere a contratos de alquiler celebrados antes del 9 de mayo de 1985. Estos contratos se rigen por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de arrendamientos urbanos. Así lo establece la disposición transitoria segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Puede consultarlo aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-d4104-1964.html#c10
Capítulo x.
Obras de conservación y mejora
Artículo 107.
Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador.
Artículo 108.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las viviendas y locales de negocio relacionados en el artículo 95 (renta de las viviendas y locales de negocio cuyo arrendamiento subsistía el día en que comenzó a regir el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de arrendamientos urbanos, 1 de enero de 1965). Podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, en compensación parcial del importe de las obras de reparación comprendidas en el artículo 107 o de las que realice por determinación de cualquier organismo o autoridad competente, el abono del 12 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si aquéllas son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda o local de negocio que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta, del 50 por 100 de la renta anual, el cual se hará efectivo por recibos complementarios mensuales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas