Reclamación hacienda por herencia

Mi suegra al fallecer mi suegro heredó el 50% de un piso de herencia de mi suegro y el 100% de la vivienda familiar.
Tiene tres hijos, pero el testamento que ha dejado es así, de los vienen inmuebles todo a la mujer.
El caso es que el marido, tenía una deuda con hacienda del piso del 50%. El marido heredó el 50% del piso de su hna, cuando hicieron la valoración del mismo, lo hicieron por debajo del precio establecido, ¿y hacienda le reclama unos 7000?. La mujer al heredar todo ha heredado la deuda también. Hacienda le da de plazo hasta el 21 de Junio de 2010. ¿Mi suegra cobra una pensión de 500? De viudedad y tiene en propiedad un piso al 50% con su cuñada y el 100% de otro piso, ambos en Madrid.
A la cuñada la reclamaron lo mismo, y ella lo pagó, pero mi suegra no.
Nuestra pregunta es, ella no puede pagar a Hacienda y la han rechazado los recursos, ¿qué puede pasar? ¿Qué la pueden embargar?
También queremos saber si es legal que los hijos no hayan heredado nada, ¿dando su consentimiento a que todo lo del padre pase a la madre?

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Los hijos, herederos legales, pueden renunciar a su herencia en favor de su madre, que parece ser que es lo que ha ocurrido. En cuanto a la liquidación de hacienda, si no paga, le embargarán la parte proporcional del bien sobre el que recae la deuda. De todas formas, hacienda tiene unos valores mínimos de referencia que se solicitan cuando se van a valorar los bienes, bien para una herencia, bien para una transmisión, y parece ser que vds. no lo hicieron.
Buenos días Isabel,
Muchas gracias por tu respuesta, si no he entendido mal, le van a embargar en el caso que no pague en fecha, el 50% del piso que tiene en propiedad, ¿origen y motivo de la deuda? El piso que tiene ella al 100%, donde vive, ¿no se lo van a tocar? Sobre ese piso no hay ninguna reclamación ni nada, esta todo en orden. Si efectivamente la abogada que le gestión´´o la primera herencia se lo valoro por debajo de lo establecido, lo único que hicieron fue decir "que se habían equivocado" que no se hasta que punto se les puede reclamar a las abogadas una mala gestión.
Gracias de nuevo.
La reclamación la tienes difícil, ya que aunque ellas lo hayan redactado, quienes firman tanto en la Notaría como la declaración del Impuesto, son los herederos, luego prestan su consentimiento a lo que allí se consigna.
La otra casa no se la pueden tocar si ella no quiere, ya que en los embargos por deudas, la ley concede al embargado la facultad de designar los bienes que él quiera, o sea que en caso de que intentaran embargarle la otra casa, ella puede decir que el embargo se levante sobre la que tiene la deuda. No obstante, que tenga cuidado con los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro, porque es lo primero que suelen embargar.

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