Buenos días. Mi mujer tuvo un accidente hace unos días, siendo pasajera de los Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM). Al parecer, el vehículo con el que colisionó el autobús se atravesó y debido al golpe, mi mujer padece un latigazo cervical severo, rectificación cervical y contractura en los trapecios con movilidad reducida en el hombro derecho. La compañía de seguros de Tussam, Allianz Seguros, nos indica que ellos no se hacen cargo de indemnización, ya que no lo cubren. Tan sólo se hacen cargo de la atención médica y que nosotros debemos denunciar en el juzgado a la otra compañía (AMA Seguros), para que sean ellos quienes se hagan cargo de dicha indemnización. Mi pregunta es, ¿debo ser yo quien denuncie a AMA o por el contrario sería Allianz quien debería reclamarles a ellos y en el caso de no responder denunciarlos ellos directamente?, ¿A quién le corresponde pagar?. Si no respondiera Allianz, ¿tendría qué denunciarles a ellos?.
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Anónimo
Todo medio de transporte, como es en este caso el autobús, tiene que tener concertado un seguro obligatorio de viajeros En cuanto a los asegurados, el art 6 del RD 1575/1989 señala: 1. Se encuentra protegida por este seguro toda persona que en el momento del accidente esté provista del titulo de transporte, de pago o gratuito. Cuando el titulo de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete. 2. Están también protegidos los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago de billetes o pasaje. 3. Son también asegurados el personal dedicado por la empresa transportista a los servicios requeridos para la utilización o el funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las administraciones públicas que se hallen, durante el viaje en ejercicio de sus funciones. En cuanto a los riesgos cubiertos, el art 7 señala: Gozarán de la protección del seguro obligatorio de viajeros las lesiones corporales que sufran estos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. Y en cuanto a los accidentes protegidos, e art 8: 1. Como norma general serán protegibles los accidentes acaecidos durante el viaje y los ocurridos, tanto antes de comenzar éste, una vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que, al producirse, el asegurado se encontrara en dicho vehículo. 2. Gozarán, no obstante, de protección: Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo. En el transporte marítimo, los ocurridos al viajero hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa. Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte. Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para el mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma. 3. Los asegurados comprendidos en el número 3 del artículo 6, se hallarán, además, protegidos durante el tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y después de efectuarse el viaje. Por tanto lo que deben hacer es reclamar contra el seguro obligatorio de vehículos y que sean ellos los que en su caso reclamen contra el seguro del vehículo El art 13 señala: 1. En caso de accidente, el asegurado o los beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el transportista, en cuyo vehículo hubiere ocurrido el accidente o al personal de las empresas que preste servicio en los medios de transporte, o esté al frente de las estaciones, administraciones o instalaciones. 2. Incumbirá al asegurado o a los beneficiarios la prueba de los daños corporales consecuencia del accidente. Con este fin podrán aportar certificaciones facultativas en las que se describan las lesiones sufridas y certificación literal del Registro Civil, en caso de muerte. Si estos documentos se emiten por facultativos o autoridades extranjeras estarán debidamente legalizados. 3. El asegurado justificará su condición de tal mediante el billete o documento que habilite para el transporte oneroso o gratuito, o por medio de certificación emitida por la autoridad o empresa que ordeno la prestación del servicio durante el viaje, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Todo lo expuesto se cumple. Es decir, tenemos el billete o documento que habilita para el transporte. Mi mujer viajaba en el autobús cuando se produjo el accidente. Ha sido notificado dicho accidente a la compañía de transporte y a la compañía aseguradora de dicho transporte. Mi mujer tiene los documentos facultativos que acreditan el daño sufrido y estos documentos han sido enviados a las dos compañías aseguradoras (autobús y el otro vehículo siniestrado)... Pero ninguna de las dos quieren hacerse cargo de indemnización alguna. Tan sólo de la atención médica. Además, puestos en contacto nuevamente con la asesoría jurídica de la compañía de autobuses, me indican que ellos no pueden hacer nada y que eso es cosa de los seguros. ¿Qué debo hacer?
Deberán tramitar una reclamación por vía civil contra la aseguradora del autobús, para lo que necesitan de abogado Pueden plantear previamente una conciliación para intentar llegar a un acuerdo, para el que no es necesario abogado Otra opción que tienen es presentar una denuncia contra el vehículo responsable del accidente Lo mejor es que acudan a un abogado que estudie todo el tema y os aconseje que vía sería la más adecuada en su situación, pues si los seguros no quieren asumir voluntariamente su responsabilidad no queda otra posibilidad que la reclamación judicial