Enfermedad común con baja
El ultimo viernes de febrero me puse malo, acudí al medico y este me dio la baja. Volví al medico el martes para la confirmación de la misma, confirmadome de nuevo la baja en ese momento. El jueves paso de nuevo por consulta y le pido el alta porque me encuentro mejor, incorporándome al trabajo al día siguiente, viernes.
Cuando me han entregado la nomina, y me han hecho la transferencia, me faltaba dinero, y al consultar que porque ocurre eso, me dicen que como en el convenio de consultorías, estudios de mercados y opinión publica, no pone, seacojen a la ley gral de la seguridad social para no pagarme los 3 primeros días de baja, así como para descontarme un 60 % del 4 día, y ademas quitarme la parte proporcional de la paga extra prorrateada.
Viendo por mi parte que en la ley gral de la seg. Social, lo único que dice es que le empresa abonara desde el día 4 hasta el día 15 de la baja ambos inclusive, me dicen que según la asesoría, existe una ley(no se cual porque no me la dicen), por la que la empresa no esta obligada a pagar (según ellos)los tres primeros días.
¿Es cierto esto? ¿Puedo hacer algo al respecto?.
Cuando me han entregado la nomina, y me han hecho la transferencia, me faltaba dinero, y al consultar que porque ocurre eso, me dicen que como en el convenio de consultorías, estudios de mercados y opinión publica, no pone, seacojen a la ley gral de la seguridad social para no pagarme los 3 primeros días de baja, así como para descontarme un 60 % del 4 día, y ademas quitarme la parte proporcional de la paga extra prorrateada.
Viendo por mi parte que en la ley gral de la seg. Social, lo único que dice es que le empresa abonara desde el día 4 hasta el día 15 de la baja ambos inclusive, me dicen que según la asesoría, existe una ley(no se cual porque no me la dicen), por la que la empresa no esta obligada a pagar (según ellos)los tres primeros días.
¿Es cierto esto? ¿Puedo hacer algo al respecto?.
2 Respuestas
Respuesta de HYN ABOGADOS
Respuesta de bergenz
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Mi convenio es Industria Textil y Confección de Cantabria,baja por ingreso hospitalario y operación (enfermedad común) "Seguridad y salud laboral ARTÍCULO 10.- IT El personal afectado por el presente Convenio percibirá el complemento sobre el I.T. de la empresa, si a ello tuviese derecho, hasta completar el CIEN POR CIEN (100%) del salario integro y, en su caso, con los aumentos de antigüedad, incluidas las pagas extraordinarias, a partir de los SIETE DÍAS de I.T. cualquiera que fuera su causa, excepto por motivos de hospitalización o accidente laboral, en que lo percibirá desde el primer día. ¿tengo que cobrar el 100% desde el primer día verdad? Gracias.@ - marianita sip