Deuda autónomos

Hola, quisiera, si es posible, me aclarases una duda, durante los años 87 y 88 tuve un negocio, no pude hacer frente jamás a las cotizaciones a la ss.ss por autónomo, ya que me sobrepasaban los costes y otros temas con mi socio, la cuestión es que cerré y hay quedó esa deuda, ahora quiero emprender otro negocio ( sin socio claro está ) y debo darme de alta como autónomo, he buscado por foros legales el tema de la prescripción de la deuda, unos dicen que a los 5 años, otros que nunca, que si lo publican en el B.O.E. Siempre estarás en deuda ( algo que de ser cierto me alarma, ya que en este país si asesinas y despareces 20 años ya no te pueden juzgar ¿si debes dinero es peor que asesinar ) otros dicen que si lo han publicado aún tienes la posibilidad de que, pasados tantos años como es mi caso, solicitar la prescriocion y te la quitan.
Otro tema es que tengo na minusvalía superior al 33% por lo que podría acogerme a la reducción de la cuota en un 50% durante los 5 primeros años, pero creo que dicen algo sobre que tendría que ser la primera vez que cotizas como autónomo, yo esa primera vez no tenia la minusvalía, ¿podría acogerme ahora si lo arreglo todo?.
Para finalizar y sin tener nada que ver con lo anterior, y casi contigo, pero es que no encuentro n notario por aquí, ¿tendrías alguna ligera idea de cuanto me podría costar depositar ante notario las bases de un concurso?
Gracias por tu colaboración y saludos.

1 Respuesta

Respuesta
1
Tal y como establece el art 42 del Rd 1415/2004 del reglamento general de recaudación de la seguridad social:
1. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
2. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
3. La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social prescribirá en los plazos establecidos en las normas que los regulen o en las que resulten de aplicación atendiendo a la naturaleza del recurso de que se trate.
4. La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.
Ello no obstante el art 43 señala:
1. El plazo de prescripción quedará interrumpido por las causas ordinarias y, en todo caso, por las siguientes:
a) Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
b) Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
c) Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.
d) Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquélla.
2. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo responsable de pago, la interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción administrativa sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.
3. La prescripción de una deuda o parte de ella aprovecha por igual a todos los responsables de su pago. Interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entenderá interrumpido para todos los demás.
La interrupción de la prescripción lo que hace es que el tiempo que hubiera transcurrido se tiene por no transcurrido y empieza otro plazo de 4 años desde la finalización del procedimiento o de las actuaciones administrativas
En principio por los años que comentas es raro que no hubiera prescrito, tienes que tener en cuenta si la seguridad social te ha ido reclamando dentro de los plazos de prescripción la deuda o no
Bueno yo hace como 15 años que no he vuelto a saber nada, ni he recibido notificaciones, he estado trabajando todo este tiempo por cuenta ajena y ni embargos ni nada, como si esto no hubiese sucedido.
Por otro lado que opinas sobre lo de la bonificación por minisvalia si volviese a darme de alta como autónomo.
Gracias.
Sobre el tema de la bonificación por minusvalía no te puedo concretar pues desconozco ahora mismo como está la legislación en ese tema, puedes preguntarlo directamente en las oficinas del inss a ver que te comentan
Sobre el coste de notario tampoco puedo concretartelo, te remito a la web oficial del notariado para que puedas pedir información directamente allí tanto de notarios como de arancel
Lista de colegios notariales: http://www.notariado.org/colegios/
Web del Consejo General del Notariado: http://www.notariado.org/

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas