Recurso contencioso - administrativo Vs AEAT

Hace cosa de un año, presente un recurso c-adm, contra hacienda por la reclamación del impuesto de las ganancias patrimoniales, que creo no se ajusta a derecho.
¿Podrían indicarme que plazo dispone Hacienda para dar resolución al mismo?

1 respuesta

Respuesta
1
Me imagino que lo que habrá presentado es un recurso económico administrativo, pues el recurso contencioso administrativo se interpone en vía judicial y necesita de abogado
En cuanto al económico administrativo los plazos para resolver son seis meses en el supuesto del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales (regulado en los artículos 245-248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), y de un año en los supuestos del procedimiento en única o primera instancia (artículos 235-240 de la Ley General Tributaria), del recurso de alzada ordinario (artículo 241 de la Ley General Tributaria), y del recurso extraordinario de revisión (artículo 244 de la Ley General Tributaria).
En realidad, estamos pagando ( aplazado ) el diferencial de las G. Patrimoniales que nos reclaman ( 18.000 euros ), y tenemos en "suspensión la correspondiente sanción ( otros 7500 euros ).
De todo esto ha pasado una ño o poco más, y de momento la última notificación que nos enviaron, desestimaba nuestra reclamación, por eso, presentamos el recurso económ. adminis.
Igual yo no le entendí vienen su respuesta anterior, pero mi pregunta es, el tiempo que tienen "ellos" AEAT, o quién corresponda, en respondernos.
Si fueran 6 meses, ya deberíamos saber algo, pero, estamos como el primer día. (18-09-2008 )
Muchas gracias de nuevo
Un saludo
Por las cuantías que menciona el procedimiento se habrá tramitado como ordinario, esto es no se habrá tramitado el abreviado, en este caso el plazo para resolver es un año, todo depende de si se ha tramitado como abreviado o no
Estos plazos son plazos de resolución, esto es, transcurridos estos plazos sin que hayan dictado resolución expresa se entienden desestimados por silencio administrativo y entonces empieza a correr el plazo para presentar demanda judicial (6 meses en caso de silencio administrativo)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas