Duda sobre art. 85 de la nueva Ley de Tráfico

La nueva ley que, con relación a este art 85, entra en vigor el 24 de mayo/2010, dice que la "Autoridad encargada dela gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:... D) cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza Municipal". Y la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, en su art. 61, dice que "Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:... 10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el titulo exhibido", y el art, 91, "Los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su trasladao al depósito correspondiente, cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos 3 a 16, ambos inclusive, contemplados en el art. 61 de esta Ordenanza...". DUDA: En la ciudad de Madrid, ¿qué regirá a partir de 24/05/10, lo que dice la Ley o la Ordenanza? Y si, no rebasado el triple del tiempo, se me lleva el coche la grúa, ¿qué puedo hacer?, en definitiva, ¿qué rango tiene una Odenanza Municipal, frente a una Ley Estatal?GRACIAS.

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A tratarse de una sanción rige necesariamente la ley, pues la potestad sancionadora de los ayuntamiento debe estar amparada en la ley, sin que puedan imponerse sanciones no previstas en la misma
Si llegado el caso se produce el hecho previsto en la ordenanza se podrán interponer los respectivos recursos por ser ilegal esa retirada
Otra duda: cuando en la ley se refiere a: "Autoridad encargada dela gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo...", quiere esto decir, que si el vehículo no ha sido aun montado en la grúa, podría el titular del mismo, retirar el vehículo, y así, ¿evitar qué se lo lleve la grúa?
Si, en principio mientras que la grúa no lo ha enganchado puedes llevarte el coche, sin perjuicio de la mutal que pueda corresponder

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