Venta o cesión de usufructo

Por más que he buscado en internet no he encontrado respuesta a mi pregunta.
Os cuento: soy propietario de una vivienda hipotecada que a su vez utilicé como garantía real para una póliza de crédito que contraté hace tiempo para mi empresa. El caso es que este año el banco que me concedió la póliza no me la ha renovado ( ni convertido en préstamo como otras entidades han hecho con empresas conocidas de mi sector) y me encuentro en una posición de descubierto de un importe bastante elevado. El valor de mi vivienda no cubre ni de lejos el importe de la póliza, y menos teniendo en cuenta que ya tiene cargas hipotecarias.
Por miedo a verme en la calle he pensado que quizá existe la posibilidad de, antes de que embarguen la casa, ceder o vender por un precio simbólico el derecho de usufructo a un sobrino mío o bien a una de mis hijas (menores de edad) quedando yo como nudo propietario. De esta manera, si el banco llega a embargarme la casa, al menos podríamos seguir utilizando la casa hasta el día que me muera.
Bueno, veo muchas lagunas, la principal es que desconozco si puedo vender o ceder el usufructo de la casa sin el consentimiento del banco que me concedió la hipoteca. Si esto fuese así los bancos siempre "estarían vendidos" y lo único que podrían conseguir siempre son propiedades sin usufructo.

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Para que puedas realizar alguna operación de cambio de propiedad necesitas tener el inmueble lbre de gravámenes.
Pero no es un cambio de propiedad, el propietario de la casa seguiría siendo yo.
Muchas gracias por tu respuesta.
Claro, entiendo a lo que te refieres. Para el caso de una venta, sí sería un cambio de propiedad. Ahora, el supuesto de ceder el usufructo implica la transmisión de un derecho real, aunque como bien dices, no se transmite la propiedad. Pero de igual manera para efectuar una acto jurídico de esa naturaleza necesitas que el inmueble esté libre de gravámenes. Podrías efectuar un contrato privado, en él podrías ceder el usufructo vitalicio o hasta vender tu propiedad, el problema es que sería nulo pues sobre esa propiedad existe un previo gravamen de hipoteca y corres el riesgo de que te denuncien por fraude. Imagina que tuviéramos esa posibilidad, nuestros acreedores no tendrían certeza jurídica. Ahora por otro lado, hacerlo mediante contrato público sería imposible, porque precisamente, al suscibirse un contrato público se revisa en el Registro de la Propiedad si ese inmueble se encuentra libre de gravámenes. Cualquier otra pregunta si te puedo ayudar, con todo gusto.
Ok, muchísimas gracias.
Mi última esperanza era poder ceder el usufructo a un tercero para poder mantener un techo para mi familia. Al fin y al cabo lo único que pretendía era alargar el traspaso de usufructo al banco, es decir, que el día que el usufructuario falleciese, el banco ya poseería la propiedad y el usufructo.
Insisto, muchas gracias por su respuesta.

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