Contrato cocmpra-venta de piso

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(xxxxxx)
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Categoría: Derecho
Hola: el día 12 de noviembre del pasado año se hizo un contrato de compra-venta de un piso poniendo que las escrituras se harían en un plazo de 3 meses venciendo la fecha del contrato el DÍA 12 de febrero del presente año sin embargo en un apartado se puso que el piso quedaría libre el día 31 de este mes pues se pensó que se harían las escrituras antes del 12 de febrero, pero el comprador me dice que seguramente se firmará las escrituras después del día 12 y a mi en coge de viaje desde el 9 al 17 de febrero, que puedo hacer para que no diga que yo no he firmado las escrituras a su debido tiempo y me exija una indemnización como es el doble de lo entregado cuando se firmó el contrato, y no es que No se haga la escritura es que en esa fecha no estoy. Hay un apartado que dice que el vendedor responderá ante el comprador a cuerpo cierto con arreglo a las prescripciones que regulen estas materias. ¿Qué quiere decir esto?. Gracias anticipadas.Mi E-mail es (xxxxxx).

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Para que pueda alegar cualquier tipo de incumplimiento por tu parte es necesario que haya cierta culpa tuya en ese incumplimiento
Si quieres para más seguridad tuya le puedes enviar un burofax señalándole que en esa fecha estarás de viaje por lo que la firma de las escrituras deberá fijarse para una fecha posterior
El comprar un inmueble a cierto cierto determina que en caso de que el mismo mida más o menos en realidad de lo fijado en el contrato esa diferente medida no va a variar el precio pues lo que es objeto de venta es el piso en si
Así el Tribunal Supremo ha señalado "Establece la Sentencia del Tribunal Supremo que «la venta a cuerpo cierto indudablemente se verifica cuando en el contrato no sólo no es precisado el precio singular por unidad de medidas, sino que tampoco son indicadas las dimensiones globales del inmueble, pero también se verifica cuando aún no habiendo sido indicado un precio singular por unidad de medida, sin embargo, es especificada la dimensión total del inmueble», situación esta última que es la que acontece en el caso analizado, como se expuso con anterioridad, toda vez que el inmueble se vendió a tanto alzado, por un precio único que no se calculó en razón de la concreta superficie de la finca, y ello aunque se indicara en la escritura de compraventa la dimensión total de la misma, señalándose al respecto que «entre los dos índices en contraste, constituido uno por la falta de un precio singular por unidad de medida, y el otro por la concreción de las dimensiones globales del inmueble, la Ley da prevalencia al primero y presume que aquella individualización no había tenido para las partes valor esencial, que sólo constituía una superabundancia, y no significa que las partes hayan convenido aquel precio global sólo en cuanto el inmueble tuviese efectivamente aquellas dimensiones totales, siendo de estimar que ésta es una presunción absoluta, contra la cual ni el comprador ni el vendedor pueden articular prueba contraria». Sentado que nos encontramos ante una venta de cuerpo cierto, la doctrina ha dicho de esta modalidad «que la compraventa de "cuerpos ciertos" presenta ciertos aspectos de aleatoriedad en cuanto que el precio se determina a razón de un tanto por unidad de medida o número. Tal circunstancia conduce a la ineludible conclusión de que las diferencias posibles de metros en las cabidas no afecten a la complitud del contrato, ni modifiquen las condiciones de adquisición en el precio, que tiene carácter de precio alzado...».

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