Alzamiento de bienes

Hola, me gustaría saber si podría existir un delito de alzamiento de bienes al donar de padres a hijo una vivienda, libre de hipoteca, teniendo los padres cuotas pendientes ( unas 12 cuotas ) de pago de otra hipoteca que pertenecen a una nave industrial y a la vivienda en la que actualmente residen. Aun no se ha iniciado el tramite de embargo por parte del banco de la nave industrial ni de la vivienda, debido a que esta en tramite una denuncia por reclamación a la compañía de seguros, ya que la nave se incendio. Y a pesar de que no se ha iniciado el tramite de embargo, todo indica que las propiedades ( la nave industrial y la residencia actual )acabaran embargadas.
¿Y en caso de que pudiese existir ese delito, se podría subsanar donando de nuevo la vivienda libre de hipoteca por parte del hijo a los padres?. Muchas Gracias

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Según el art 257 CP: 1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
No es necesario que se haya decretado el embargo para que exista delito, no que se haya iniciado procedimiento de apremio
El delito requiere que con ese acto de disposición no les quede patrimonio suficiente para responder de sus deudas
Por el hecho de que después devuelva el hijo el bien no hace desaparecer el delito, pudiendo incluso ser constitutivo de complicidad por el hijo

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